TRATA DE PERSONAS. EXPLOTACIÓN LABORAL. CONFIGURACIÓN
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, en autos “C. M., J. R. s/infracción art. 145, CP”, de fecha 14/4/2014, resolvió que: “Los elementos de prueba permiten tener por acreditado, con grado de certeza, que el acusado C. era dueño, cumplía función de administrador de la finca y patrón de personas, a quienes les daba órdenes para que el precario lugar sirva lugar de trabajo y vivienda, aprovechándose de su especial situación de vulnerabilidad, con la finalidad de explotarlas laboralmente en la cosecha de uva obligándolos a trabajar extensas jornadas y sin posibilidad de discutir salario, bajo promesas incumplidas de pagarles un sueldo, registrarlos ante la Subsecretaría de Trabajo y abonarles su pasaje de vuelta a la Provincia de Tucumán, utilizando para tal fin, indicadores de engaño, fraude, amenazas y abuso de poder, medios que no hicieron más que afectar la libre decisión de los trabajadores. De las constancias probatorias surge que su conducta debe ser encuadrada en el artículo 145 bis agravado por el apartado 3) del Código Penal conforme a la ley 26364, en calidad de autor (art. 45 del CP)”.
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