Se aprueba el sistema informático denominado “Sellos Liquidación WEB”, para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto de sellos a través de la página web de la Dirección General de Rentas –www.rentastucuman.gob.ar-; excepto para determinados agentes de recaudación y ciertos contratos, instrumentos o actos, etc., que deberán continuar liquidando con el programa aplicativo “Liquidación Impuesto de Sellos”, algunos de los cuales detallamos:
– Instrumentos gravados cuya liquidación arroje un impuesto determinado superior a $ 10.000 (pesos diez mil).
– Contratos de constitución de fideicomisos, sustituciones de fiduciarios, prórrogas y similares.
– Contratos de locación de inmuebles, sus cesiones y transferencias.
– Contratos de leasing mobiliario e inmobiliario.
– Pagarés.
– Actos, contratos y operaciones realizados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Tucumán.
– Instrumentos sobre los cuales concurran varias causas de gravamen o que contengan pluralidad de actos gravados.
– Actos, contratos y operaciones celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, inclusive.
– Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
– Compañías de seguros
– Escribanos públicos.
Destacamos que para acceder a la aplicación, los contribuyentes deberán utilizar la “Clave Fiscal”.
Al operar por primera vez, deberá efectivizarse en la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio web de la AFIP –www.afip.gov.ar– la incorporación de una nueva relación en el Servicio “Rentas Tucumán”.
A los fines de efectuar la respectiva presentación, se debe completar la información requerida por el sistema y acompañar e incorporar una copia íntegra del respectivo instrumento en los casos que corresponda, que debe ser escaneada y adjuntada como archivo digital en formato pdf en el campo del sistema informático habilitado a tal efecto.
Por último, señalamos que este procedimiento tiene vigencia a partir del 7/9/2020.
Accedé a la RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 111/2020