Provincia de Buenos Aires. Valor de tasas para trámites ante DPPJ durante 2018

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Buenos Aires. Código fiscal. Valores de las tasas a abonar para trámites ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas

El Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires, mediante el dictado de la ley 14983, establece los valores de las tasas por los servicios que presta la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para el ejercicio fiscal 2018.

En relación a las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas, aplicables al período fiscal 2018, el artículo 67 fija, entre otros, el valor de las tasas para la constitución, reforma, aumentos y reducción de capital de sociedades comerciales. Asimismo, se determina la tasa general de actuación, cuyo valor será de $ 45. En tanto las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la ley general de sociedades abonarán una tasa anual de fiscalización de $ 11.300.

Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal Provincial.

Entre las principales novedades, subrayamos:

Ley impositiva

* Impuesto sobre los ingresos brutos

– Se elimina la aplicación de las alícuotas incrementadas sobre los contribuyentes extraprovinciales del impuesto.
– Se fija en 1,5% la alícuota aplicable a las actividades de producción de bienes.
– Se disminuye del 4% al 3% la alícuota aplicable a las actividades de construcción.
– Destacamos que las alícuotas y las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para
grandes contribuyentes sobre las actividades de comercialización mayorista o minorista y prestaciones de obras y/o servicios
aplicables durante el período fiscal 2018 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2017.
– Señalamos que continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las
leyes 11490, 11518 y 12747 del impuesto. No obstante, esta suspensión no resulta aplicable para las actividades primarias
cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de
cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 52.000.000, excepto las actividades
industriales cuyo tope de ingresos anuales del período anterior se fija en $ 78.000.000.
– Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzados por el impuesto, por parte de personas humanas, en
concepto de alquiler de inmuebles, a $ 13.000 mensuales o $ 156.000 anuales.
– Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 175 a $ 203.

* Impuesto de sellos

– Se fija en 20‰ la alícuota del impuesto aplicable sobre las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro
contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles, excepto para los casos en que tengan previsto un tratamiento
especial.

* Impuesto a la transmisión gratuita de bienes

– Se modifican las escalas aplicables para la determinación de la base imponible del impuesto.
– Se establece que no estarán alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos
totales no superen la suma de $ 269.000. Estos podrán ser de hasta $ 1.120.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuge.

Código Fiscal

– Se incorpora como causal de clausura del establecimiento la no posesión de talonarios, controladores fiscales u otro medio para
emitir facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios en la forma y condiciones que establezca la
Autoridad de Aplicación.
– Se establece que, en los contratos de leasing, el impuesto de sellos se aplicará sobre la base imponible constituida por el valor
del canon establecido por la duración del contrato. Asimismo, cuando se formalice la opción de compra, la base imponible al
momento de formalizarse la instrumentación de la transferencia de dominio estará constituida por el valor total adjudicado al
bien, canon de la locación más opción de compra, o su valuación fiscal o valor inmobiliario de referencia, el que fuera mayor. El
tributo debidamente ingresado en razón del canon acordado para la vigencia del contrato de leasing será tomado como pago a
cuenta en caso de realizarse la opción de compra del bien.

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Fuente: Editorial Errepar