La AFIP publica las tablas de la versión 40 del SICOSS

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La AFIP publica las tablas actualizadas correspondientes a la nueva versión 40 del SICOSS (programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social”).

Recordamos que a través de la RG (AFIP) 4055-E se aprueba esta nueva versión 40 del SICOSS, que dispone la incorporación en la Tabla de “Códigos de Tipo de Empleador” los siguientes códigos:

* Código F: RG (AFIP) – Plan de Facilidades de Pago vigente.
* Código G: RG (AFIP) – Plan de Facilidades de Pago cancelado.

Las disposiciones entran en vigencia a partir del 19 de mayo de 2017 y será de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931), conforme, para cada caso, se indica a continuación:

a) A partir del período devengado mayo de 2016 y siguientes para los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus distintos organismos, que hubieran transferido a la Nación sus regímenes jubilatorios.

Para la presentación de las declaraciones juradas rectificativas correspondientes a los períodos devengados comprendidos entre mayo de 2016 y marzo de 2017, ambos inclusive, se los exceptuará del cumplimiento de lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3093, a los fines de registrar las nuevas alícuotas reducidas conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 4 de la resolución general (AFIP) 4006-E.

b) A partir del período devengado mayo de 2017 y siguientes para el resto de los contribuyentes.

Por último, se aclara que la obligación de esta nueva versión o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende también las presentaciones de las declaraciones juradas -originales y rectificativas- que se efectúen a partir de la vigencia de la presente, correspondiente a períodos anteriores.

Versión 40 del SICOSS

Descargá las tablas actualizadas haciendo click aquí.

Para descargar el programa aplicativo hacé clic acá.

RG (AFIP) 4055-E

VISTO:

La Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que dicha resolución general estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que el segundo párrafo del Artículo 58 de la Ley N° 27.260 dispuso que esta Administración Federal podrá ofrecer a los Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un tratamiento análogo al dispuesto para las Universidades Nacionales por el Decreto N° 1.571 del 1 de noviembre de 2010.

Que en uso de la facultad mencionada, mediante la Resolución General N° 4.006-E se estableció un plan de facilidades de pago alternativo por contribuciones patronales y una reducción de alícuota por igual concepto para los contribuyentes mencionados en el considerando precedente.

Que en orden a lo señalado, este Organismo ha adecuado sus sistemas informáticos a efectos de incorporar nuevos códigos y funcionalidades para la determinación de las obligaciones de la seguridad social de los citados sujetos.

Que consecuentemente, procede poner a disposición de los empleadores una nueva versión del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 – La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la RG (DGI) 3834, texto sustituido por la RG 712, sus modif. y sus complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la versión 40 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).

El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

Art. 2 – Incorpóranse en la Tabla T03 “Códigos de Tipo de Empleador” del Anexo IV de la resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y sus complementarias, los siguientes códigos:

 

F

RG 4006-E – Plan de Facilidades de Pago vigente

G

RG 4006-E – Plan de Facilidades de Pago cancelado

 

Art. 3 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme, para cada caso, se indica a continuación:

a) Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus organismos descentralizados, desconcentrados y autárquicos, que hubieran transferido a la Nación sus regímenes jubilatorios en virtud de Convenios celebrados en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento suscripto el 12 de agosto de 1993: para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al período devengado mayo de 2016 y siguientes.

Respecto de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas correspondientes a los períodos devengados comprendidos entre mayo de 2016 y marzo de 2017, ambos inclusive -a los fines de registrar las nuevas alícuotas reducidas conforme lo establecido en el inc. c) del art. 4 de la RG 4006-E-, se los exceptuará del cumplimiento de lo dispuesto por la resolución general 3093.

b) Resto de los contribuyentes: para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al período devengado mayo de 2017 y siguientes.

La obligación de utilización de la versión 40 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir de la vigencia de la presente, correspondientes a períodos anteriores.

Art. 4 De forma.

Fuente: Editorial Errepar