Conocé las 5 preguntas frecuentes que se respondieron desde el equipo de Consultas de Orientación Profesional de Errepar -exclusivo para suscriptores- durante la semana que transcurrió del 12 al 16 de octubre de 2020.
1) Las ventas por Internet, ingresos brutos y el Convenio Multilateral
Las ventas por Mercado Libre, en ingresos brutos, ¿se asignan a la jurisdicción de donde sale el producto o se asignan a la jurisdicción de destino? ¿Tiene algo que ver quién paga el envío o este dato es irrelevante para la asignación de ingresos?
Las ventas realizadas por Internet o sistema similar (telemarket) se hallan encuadradas en el último párrafo del artículo 1 del Convenio Multilateral del 18/8/1977.
A los efectos de la atribución de ingresos prevista en el inciso b) in fine del artículo 2 del Convenio Multilateral del 18/8/1977, se entenderá que el vendedor de los bienes, o el locador de las obras o servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en el momento en el que estos últimos formulen su pedido a través de medios electrónicos por Internet o sistema similar a él -RG (CA) 1/2019, art. 20-.
Es decir que se asimilan a ventas entre ausentes, considerando que por el solo hecho de ser efectuadas por Internet se configura el sustento territorial en la jurisdicción del adquirente.
Por su parte, la Comisión Arbitral realizó aclaraciones mediante la resolución general (CA) 14/2017. En tal sentido, los ingresos por venta de bienes serán atribuidos a la jurisdicción del domicilio del adquirente, entendiéndose que el mismo es el lugar de destino final donde los bienes serán utilizados, transformados o comercializados por el adquirente. Cuando no pueda establecerse el destino final, se atenderá al siguiente orden de prelación:
1) Domicilio de la sucursal o establecimiento del adquirente de donde provenga el requerimiento que genera la operación.
2) Domicilio donde desarrolla la actividad principal el adquirente.
3) Domicilio del depósito o centro de distribución del adquirente donde se entregan los bienes.
4) Domicilio de la sede administrativa del adquirente.
2) Teletrabajo y el marco normativo durante el ASPO
¿Durante el tiempo que se extienda el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) rigen las disposiciones de la ley 27555 para aquellos trabajadores que con motivo de la pandemia se vieron obligados a cambiar la prestación presencial por una prestación a distancia desde el domicilio?
Las disposiciones de la ley 27555 resultan de aplicación a los 90 días contados luego de finalizado el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Por consiguiente, las prestaciones realizadas en forma “remota” o “a distancia” desde el domicilio durante el período correspondiente al ASPO no se encuentran enmarcadas dentro del régimen de Teletrabajo dispuesto por la citada ley, resultando de aplicación a dichas prestaciones las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y sus reglamentaciones, los estatutos especiales y los convenios colectivos de trabajo.
En este caso se entiende que la realización de tareas a distancia desde el domicilio se trata de una situación extraordinaria y de fuerza mayor con motivo de la pandemia, es decir, tareas presenciales que transitoriamente debieron comenzar a prestarse a distancia desde el domicilio con motivo de la situación sanitaria.
Una vez finalizado el ASPO y a partir de la fecha de aplicación de la ley 27555 de teletrabajo, quienes consideren reconvertir las prestaciones presenciales preexistentes en teletrabajo, o bien contratar nuevos trabajadores mediante esta modalidad, deberán hacerlo expresamente por escrito y en los términos de la citada ley 27555, quedando dichas relaciones reguladas por el régimen de teletrabajo.
Descargarte sin costo un extracto del Suplemento Especial sobre el Nuevo Régimen de Teletrabajo.
3) Ajuste por inflación del segundo ejercicio y el Patrimonio neto
¿Cómo debo proceder con el Patrimonio neto al inicio del ejercicio y al cierre del mismo y qué asientos debo realizar?
En el ajuste por inflación del segundo ejercicio se aplican todas las dispensas de la Resolución FACPCE 539/18, modificada por la 553/19 (excepto la de no presentar los comparativos de los estados dinámicos, dado que ahora sí se cuenta con los saldos iniciales ya ajustados para poderlos presentar comparativos). Esto significa que todos los estados y toda la información complementaria en notas y anexos se presentará comparativa y todas las cifras reexpresadas a moneda de cierre (las del año comparativo -punta a punta- y las del año actual -ajustado según RT 6-).
Respecto del proceso del ajuste por inflación, se deberá partir de los saldos ajustados del año anterior y se aplicará la RT 6 a los movimientos del ejercicio.
Para ello, se deberán reexpresar las partidas en moneda de fecha anterior al cierre (que suelen llamarse no monetarias), anticuando la partida (origen) y multiplicando por el coeficiente correspondiente (la división entre el índice de cierre de ejercicio y el correspondiente al índice de origen de la partida a ajustar da como resultado el coeficiente de reexpresión).
Las “monetarias” no se ajustan porque ya están en moneda de cierre. Y producto de este ajuste se deberá registrar el asiento con contrapartida en RECPAM (o Resultados financieros y de tenencia incluyendo el RECPAM). A su vez, todos los saldos iniciales se deberán reexpresar de punta a punta al cierre, tanto monetarios como no monetarios, pero solo a efectos de presentar la información comparativa en igual unidad de medida.
Esta reexpresión solo es para la info comparativa y no se debe registrar asiento alguno. El EFE va comparativo, Amortizaciones acumuladas y PN se reexpresan de punta a punta.
4) Moratoria ampliada y prescripción
Para regularizar las deudas en la moratoria ampliada, ¿a partir de qué período fiscal son exigibles por parte de la AFIP? ¿Cuál es el último año no prescripto? (exclusivo para suscriptores)
5) Distribución de dividendos
¿Cuándo nace el derecho a percibir dividendos? ¿Cuál es el plazo para el pago? ¿Existe un plazo de prescripción? (exclusivo para suscriptores)
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