Las 5 consultas frecuentes de la semana sobre SAS, códigos QR, liquidación de vacaciones, impuesto a la riqueza y bienes de uso de terceros

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Conocé las 5 preguntas frecuentes que se respondieron desde el equipo de Consultas de Orientación Profesional de Errepar durante la semana que transcurrió del 4 al 8 de enero de 2021.

1) En una SAS, ¿se pueden instrumentar aportes de socios como “aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones”? ¿Qué plazo tienen para realizar la suscripción de las acciones? 

El artículo 45 de la ley 27349, a diferencia de la ley general de sociedades que no aborda el tema, regula los aportes irrevocables, indicando que éstos podrán mantener el carácter de tales por el plazo de 24 meses contados desde su aceptación por el órgano de administración de la SAS, el cual debe, asimismo, resolver sobre su aceptación o rechazo dentro de los 15 días del ingreso de parte o de la totalidad de las sumas correspondientes a dicho aporte.

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Inspección General de Justicia reglamenta el tratamiento de los aportes irrevocables en los artículos 43 y 44 de la resolución general (IGJ) 6/2017 que remiten al procedimiento previsto en los artículos 103 y 315 de la resolución general (IGJ) 7/2015.A las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se las exceptúa de los plazos previstos en la normativa de IGJ, ya que se respetan los 24 meses que prevé la ley de emprendedores.

Dichos aportes integrarán el patrimonio neto desde su aceptación y deben ser integrados en moneda nacional o extranjera u otras disponibilidades de poder cancelatorio (cheques, giros, transferencias, depósitos).

2) ¿Qué tipo de comprobantes tienen la obligación de incluir el código QR? Si un contribuyente tiene autorización de ser autoimpresores de comprobantes, ¿también tiene obligación de incluir el código QR ?

La RG (AFIP) 4892 establece la obligación de incorporar en los comprobantes electrónicos que se emitan la identificación de un código de respuesta rápida “QR”.

La obligación hace referencia a la RG (AFIP) 4291, que en realidad es el régimen de factura electrónica y no a la RG (AFIP) 100 que es el que corresponde a las facturas manuales, las que quedarían excluidas de este código. En el caso de emitir comprobantes electrónicos mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de la AFIP incorporará el código “QR” al comprobante autorizado .

3) Si un trabajador mensualizado tuvo una reducción de jornada laboral en los últimos 6 meses, ¿cómo se deberían liquidar sus vacaciones?

El artículo 155 de la LCT dice “El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 (veinticinco) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento”.

Por lo tanto, en el caso planteado deberá considerarse la remuneración percibida por la jornada reducida.

4) Según la ley 27605, para calcular el impuesto a la riqueza, ¿se considera la misma base que para la liquidación de bienes personales, considerando no gravados los bienes exentos, estén estos ubicados en el país o en el exterior?(exclusivo para suscriptores).

5) Una sociedad utiliza maquinarias que no son de su propiedad, sino que pertenecen a un socio que aún no las aportó ni vendió a la sociedad. Para reflejar en los estados contables, ¿es válido exponer el rubro bienes de uso en cero y aclarar en notas que se trata de maquinarias en préstamo? ¿Para respaldo podría hacerse un comodato? (exclusivo para suscriptores).

Esta información es extraída de la base de consultas web de Errepar, la cual forma parte de nuestro servicio de Consultas de Orientación Profesional, un beneficio exclusivo que se encuentra incluido en algunas suscripciones, el cual brinda la posibilidad de contactarse con nuestro staff de especialistas para obtener respuestas a las inquietudes que se le presentan en su actividad cotidiana.

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