Originalmente, la resolución general (AFIP) 3878 dispuso el régimen de presentación mensual y pago trimestral del IVA, acumulando el saldo a pagar de las declaraciones juradas de los tres meses comprendidos en cada trimestre aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas tramo 1 -s/R. (SEyPyME) 24/2001-.
Posteriormente, la ley 27264 y la resolución general (AFIP) 3945 instrumentaron el diferimiento del ingreso del IVA de cada una de las declaraciones juradas mensuales al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original (pago del saldo de cada DDJJ mensual en forma independiente) en el marco del régimen de fomento a las micro y pequeñas empresas.
Con relación a la transición entre ambos regímenes, la resolución general (AFIP) 3945 estableció que las micro y pequeñas empresas que vienen ingresando el IVA acumulado trimestralmente -RG (AFIP) 3878- serán incorporadas de oficio por la AFIP al nuevo régimen a partir de la declaración jurada de diciembre de 2016.
Por otra parte, las medianas empresas tramo 1 serán dadas de baja del régimen del IVA trimestral el primer día del mes siguiente al que opere el vencimiento de la declaración jurada de ganancias, no pudiendo ingresar al nuevo régimen dispuesto por la resolución general (AFIP) 3945, por lo que retornarán al régimen de presentación y pago mensual.
Fuente: Editorial Errepar