Se recuerda que las personas jurídicas, cuyo cierre de ejercicio operó el 31 de diciembre de 2016 y que hubieran realizado inversiones productivas entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016 podrán presentar, con carácter de excepción, y para el año 2017 la declaración jurada para acceder a los beneficios de la ley de fomento de PYMES (en relación con dichas inversiones), hasta el día 15 de mayo de 2017.
Fuente: Editorial Errepar