Se incorporan a la clasificación y modulación de trámites que se cursan ante la Inspección General de Justicia los relacionados con el tipo societario de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), creado por la ley 27349 de apoyo al capital emprendedor.
En este sentido, se incluyen, entre otros, los trámites de constitución de SAS, rúbrica de libros, reforma de estatuto constitutivo, designación y cesación de administradores y disolución, transformación y liquidación.
La presente resolución resultará de aplicación en la fecha que determine la Inspección General de Justicia.
Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
Se clasifican y modulan los trámites de inscripción en IGJ
Resolución MJyDH 579-E/2017
VISTO
El Expediente N° EX-2017-7190253-APN-DDMIP#MJ, la Ley Nro. 27.349 del 29 de marzo de 2017, las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. N° 3 del 5 de enero de 2009; M.J. y D.H. Nro. 2794 del 19 de diciembre de 2012; 120 del 28 de enero de 2015, 872 del 30 de abril de 2015, 619-E del 8 de agosto de 2016 y 1077-E del 10 de noviembre de 2016 y la Resolución General I.G.J. Nro. 7 del 28 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3/09 y sus modificatorias, fueron clasificados y modulados los trámites que se realizan ante la Inspección General de Justicia.
Que, asimismo, por Resolución M.J. y D.H. N° 120/15 se estableció el valor del módulo I.G.J. para fijar el importe de los formularios utilizados en cada trámite ante dicho Organismo.
Que, por RESOL-2016-619-E-APN-MJ, se estableció un nuevo valor del módulo en PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45).
Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en el marco de su competencia, dictó la Resolución General I.G.J. N° 7/15, a través de la cual se modificaron las normas del Organismo en virtud de la adaptación requerida por la entrada en vigencia del nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN aprobado por la Ley N° 26.994, así como la incorporación de numerosas regulaciones efectuadas mediante Resoluciones Generales posteriores a la Resolución General I.G.J. N° 7/05.
Que por Ley Nro. 27.349 de fecha 29 de marzo de 2017, se ha creado la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, como un nuevo tipo societario.
Que, por la ley antes nombrada, resulta necesario clasificar y modular los trámites correspondientes al tipo societario de SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, ello tomando en cuenta el tipo de entidad y personal interviniente a fin de mantener los criterios utilizados en la Resolución M.J. y D.H. N° 2794/12 y sus modificatorias.
Que la modulación de los trámites debe establecerse usando criterios de razonabilidad, en función de la tipología de la entidad.
Que la citada Ley menciona que los registros públicos deberán dictar e implementar las normas reglamentarias a los efectos de la inscripción registral, previéndose el uso de medios digitales con firma digital y establecer un procedimiento de notificación electrónica y resolución de las observaciones que se realicen a la documentación presentada.
Que, asimismo, el art. 38 de la Ley N° 27.349, ordena la inscripción registral en el plazo de (24) horas contado desde el día hábil siguiente al del cumplimiento del total de los requisitos, siempre que el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el registro público.
Que, por otro lado, se prevé incorporar la posibilidad de trámite de certificación de firmas de los socios por autoridad competente del registro.
Que, la creación de un nuevo tipo societario, tiene por objeto apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina.
Que, a los fines de garantizar la simplicidad de la creación de las SAS, resulta oportuno integrar en la modulación, el trámite de Constitución incluyendo la provisión de los libros rubricados con la intervención del Departamento de Rúbrica de Libros, así como la publicación en el diario de publicaciones legales, según el art. 37 de la citada ley.
Que en la modulación se incluyen los trámites de reforma de estatuto constitutivo, designación y cesación de administradores, como así también los de disolución, transformación y liquidación.
Que, a su vez, se incluirá en el trámite de Constitución de la Sociedad Accionaria Simplificada la designación del CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) instrumentada a través de AFIP, a fin de garantizar la simplificación del trámite.
Que, adicionalmente, resulta necesario clasificar y modular los trámites administrativos y/o generales para el nuevo tipo societario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nro. 23.283 y 23.412 y los convenios de Cooperación Técnica y Financiera suscriptos con el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
Art. 1 – Incorpórese al Anexo I de la resolución (MJSyDH) 3 del 5 de enero de 2009, versión según resolución (MJDH) 2794 del 19 de diciembre de 2012, con las modificaciones resultantes de las resoluciones (MJDH) 120 del 28 de enero de 2015, 872 del 30 de abril de 2015 y 1077-E del 10 de noviembre de 2016, el texto que como Anexo I (IF-2017-15084478-APN-DSC#IGJ) forma parte integrante de la presente.
Art. 2 – La presente entrará en vigencia en la fecha que determine la Inspección General de Justicia.
Art. 3 – De forma.
ANEXO
Acceda al PDF con el anexo de la norma.
Fuente: Editorial Errepar