Ponemos a disposición el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, que contiene la posibilidad de revaluar por única vez los bienes afectados a la obtención de ganancias gravadas de fuente argentina.
El revalúo será optativo para los contribuyentes y se realizará a través del pago de un impuesto especial que se determinará sobre la diferencia entre el valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo que tienen para el impuesto a las ganancias.
Por otra parte, el presente proyecto de ley contiene la posibilidad de efectuar el ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias cuando en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida se experimente un incremento superior al 100% en el índice de precios.
Por último, destacamos que el proyecto indica que los sujetos que lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances comerciales podrán ejercer por única vez la opción de revalúo contable, en el primer ejercicio siguiente a la vigencia de la ley y conforme a lo que determinan tanto la reglamentación como las normas contables profesionales. La contrapartida de la aplicación del régimen de revalúo establecido en esta norma legal se imputará a una reserva específica dentro del patrimonio neto, el cual no podrá ser distribuido y tendrá el destino que a tal efecto establezca la reglamentación.
Acceda al texto del proyecto sobre revalúo.
Fuente: Editorial Errepar