Recordamos que a partir del mes de diciembre 2017 rige el segundo tramo del incremento salarial previsto para el personal de casas particulares [R. (CNTCP) 2/2017].
RESOLUCIÓN (CNTCP) 2/2017
Personal de casas particulares, ley 26844. Escala salarial desde el 1/6/2017 y 1/12/2017
Se fijan, a partir del 1 de junio y del 1 diciembre de 2017, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el personal comprendido en el régimen establecido por la ley 26844.
VISTO
El Expediente N° 1.763.565/2017 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 1, del 30 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 1, del 30 de junio de 2016, se fijaron a partir del 1° de junio de 2016, y a partir del 1° de diciembre de 2016 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, a fojas 21/23 obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 4 de julio de 2017, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares han acordado un aumento salarial conforme las pautas allí indicadas.
Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE
Art. 1 – Fíjense a partir del 1 de junio de 2017, y a partir del 1 de diciembre de 2017 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el personal comprendido en el régimen establecido por la ley 26844 conforme el incremento salarial acordado en el Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares de fecha 4 de julio de 2017 en la que prestaron conformidad las partes signatarias con lo allí resuelto.
Art. 2 – Remítanse las actuaciones a la Coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para que adecue las escalas salariales correspondientes conforme al incremento salarial acordado y el adicional por zona desfavorable. Cumplido lo cual, notifíquese a los miembros integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
Art. 3 – Las adecuaciones salariales dispuestas por esta resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
Art. 4 – La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2017, hasta el 31 de mayo de 2018.
Art. 5 – Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 4, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva resolución.
Art. 6 – De forma.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 20/7/2017
Aplicación: Desde el 1/6/2017
ANEXO 1
CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2017
1) Supervisor/a Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo |
Personal con retiro Hora: $ 78 Mensual: $ 9.792 |
Personal sin retiro Hora: $ 85,50 Mensual: $ 10.907,50 |
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2) Personal para tareas específicas Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo |
Personal con retiro Hora: $ 73,50 Mensual: $ 9.097,50 |
Personal sin retiro Hora: $ 81 Mensual: $ 10.126,50 |
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3) Caseros Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo |
Hora: $ 69 Mensual: $ 8.875,50 |
4) Asistencia y cuidado de personas Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores |
Personal con retiro Hora: $ 69 Mensual: $ 8.875,50 |
Personal sin retiro Hora: $ 78 Mensual: $ 9.891,50 |
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5) Personal para tareas generales Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar |
Personal con retiro Hora: $ 64,50 Mensual: $ 7.982 |
Personal sin retiro Hora: $ 69 Mensual: $ 8.875,50 |
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Adicional por zona desfavorable: Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al veinte por ciento (20%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
ANEXO 2
CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2017
1) Supervisor/a Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo |
Personal con retiro Hora: $ 86,50 Mensual: $ 10.841 |
Personal sin retiro Hora: $ 94,50 Mensual: $ 12.076 |
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2) Personal para tareas específicas Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo |
Personal con retiro Hora: $ 81,50 Mensual: $ 10.072 |
Personal sin retiro Hora: $ 89,50 Mensual: $ 11.211,50 |
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3) Caseros Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo |
Hora: $ 76,50 Mensual: $ 9.826,50 |
4) Asistencia y cuidado de personas Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores |
Personal con retiro Hora: $ 76,50 Mensual: $ 9.826,50 |
Personal sin retiro Hora: $ 86,50 Mensual: $ 10.951 |
|
5) Personal para tareas generales Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar |
Personal con retiro Hora: $ 71,50 Mensual: $ 8.837 |
Personal sin retiro Hora: $ 76,50 Mensual: $ 9.826,50 |
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Adicional por zona desfavorable: Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al veinte por ciento (20%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Fuente: Editorial Errepar