La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el año 2018.
Destacamos que, en esta oportunidad, los vencimientos de las declaraciones juradas ya no se encuentran agrupados de a dos CUIT por día, sino que todos los vencimientos de una determinada obligación vencen en un plazo de 3 días, y no de 5, como ocurría hasta ahora.
AFIP. Calendario de vencimientos 2018
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4172-E
VISTO
La Resolución General N° 58 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO
Que mediante la citada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos para el año calendario 2018 y siguientes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Art. 1 – Establécense las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo (IF-2017-00005729-AFIP- DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente:
1. Resolución general (DGI) 393, artículos 1 y 2.
2. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5.
3. Resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y complementarias, artículo 15.
4. Resolución general (DGI) 4131 y sus modificaciones, artículo 11.
5. Resolución general 715 y sus complementarias, artículo 7.
6. Resolución general 975, sus modificatorias y complementarias, artículo 7.
7. Resolución general 1166, sus modificatorias y sus complementarias, artículo 8.
8. Resolución general 1307 y sus modificaciones, artículo 3.
9. Resolución general 1745 y su modificación, artículo 10.
10. Resolución general 1772, sus modificatorias y complementarias, artículos 3 y 8.
11. Resolución general 2011, sus modificatorias y complementarias, artículo 6.
12. Resolución general 2045 y sus complementarias, artículos 2 y 7.
13. Resolución general 2111, sus modificatorias y complementarias, artículos 3 y 11.
14. Resolución general 2151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6, 23 y 33.
15. Resolución general 2195, su modificatoria y su complementaria, artículos 4 y 7.
16. Resolución general 2217, sus modificatorias y complementarias, artículo 32.
17. Resolución general 2233, su modificatoria y sus complementarias, artículo 2, incisos a) y b).
18. Resolución general 2250, su modificatoria y su complementaria, artículos 5 y 7.
19. Resolución general 2746, sus modificatorias y sus complementarias, artículos 17, 29 y 40.
20. Resolución general 2825, artículo 6.
21. Resolución general 3018 y su complementaria, artículo 9.
22. Resolución general 3077, su modificatoria y sus complementarias, artículo 6.
23. Resolución general 3293, y su complementaria, artículo 6.
24. Resolución general 3362, artículos 4 y 7.
25. Resolución general 3693, su modificatoria y complementaria. Artículo 5, incisos a) y b).
26. Resolución general 3726. Artículo 2, incisos b) y c).
27. Resolución general 3873, sus modificatorias y su complementaria. Artículo 28.
28. Resolución general 3906 y su complementaria. Artículos 6 y 12.
29. Resolución general 4010-E, artículo 21.
30. Resolución general 4034-E, su modificatoria y sus complementarias, artículo 5.
31. Resolución general 4036-E, artículo 5.
Art. 2 – Cuando alguna de las fechas de vencimiento general hasta las cuales se deberá cumplir con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y/o pago previstas en la presente, coincida con un día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Art. 3 – Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los vencimientos que operen desde el año 2018 y siguientes.
Art. 4 – Derógase la resolución general 58 y sus modificaciones desde la vigencia indicada en el artículo anterior.
Art. 5 – De forma.
Anexo (art. 1)
Agenda general de vencimientos
A – Presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante
I – Impuesto a las ganancias
a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución general 3077, artículo 6.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Presentación DDJJ F. 713 |
Pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
13 |
14 |
4, 5 y 6 |
14 |
15 |
7, 8 y 9 |
15 |
16 |
b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución general 975, artículo 7.
– Junio
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Presentación DDJJ F. 711 |
Pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
11 |
12 |
4, 5 y 6 |
12 |
13 |
7, 8 y 9 |
13 |
14 |
II – Impuesto sobre los bienes personales
a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución general 2151, artículo 6.
– Junio
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Presentación DDJJ F. 762 |
Pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
11 |
12 |
4, 5 y 6 |
12 |
13 |
7, 8 y 9 |
13 |
14 |
b) Responsables comprendidos en la resolución general 2151, artículo 33. Acciones y participaciones societarias.
– Junio
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Presentación DDJJ F. 899 |
Pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
11 |
12 |
4, 5 y 6 |
12 |
13 |
7, 8 y 9 |
13 |
14 |
III – Ganancia mínima presunta. Resolución general 2011, artículo 6.
a) Sujetos:
– Personas humanas y sucesiones indivisas [art. 2, inc. e), Tít. V, L. 25063]
– Empresas o explotaciones unipersonales [art. 2, inc. c), Tít. V, L. 25063] cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario
– Sociedades comprendidas en el artículo 49 inciso b) de la ley de impuesto a las ganancias (cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario)
– Demás responsables (cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario)
– Junio
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Presentación DDJJ F. 715 |
Pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
11 |
12 |
4, 5 y 6 |
12 |
13 |
7, 8 y 9 |
13 |
14 |
b) Demás responsables (cuyos cierres no coincidan con el año calendario)
– Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Presentación DDJJ F. 713 |
Pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
13 |
14 |
4, 5 y 6 |
14 |
15 |
7, 8 y 9 |
15 |
16 |
IV – Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Resolución general 2045, artículo 2.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Presentación DDJJ F. 369 |
Pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
11 |
12 |
4, 5 y 6 |
12 |
13 |
7, 8 y 9 |
13 |
14 |
V – Impuesto al valor agregado
a) Resoluciones generales 715, artículo 7 y 1745, artículo 10.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 731 y F. 2002 y pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
18 |
4, 5 y 6 |
19 |
7, 8 y 9 |
20 |
b) Resolución general 4010, artículo 21.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Presentación DDJJ F. 731 y F. 2002 |
Pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
18 |
El día 18 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
4, 5 y 6 |
19 |
El día 19 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
7, 8 y 9 |
20 |
El día 20 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
c) Operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina/bubalina
– Régimen de pago a cuenta. Consignatarios de carne. Resolución general 3873, artículo 28.
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Período comprendido entre los días |
Pago |
|
Todas |
1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive. Y 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive. |
Tercer día hábil inmediato siguiente |
d) Operaciones de faena y compraventa de animales y carnes de la especie porcina
– Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda. Resolución general (DGI) 4131, artículo 11.
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Período comprendido entre los días |
Pago |
|
Todas |
1 y 25, ambos inclusive, de cada mes calendario |
28 del mismo mes calendario |
VI – Impuestos internos. Resolución general 2825, artículo 6.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 770 y pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
18 |
4, 5 y 6 |
19 |
7, 8 y 9 |
20 |
VII – Impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
a) Resolución general 2111, artículo 11.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 776 |
|
0, 1, 2 y 3 |
20 |
4, 5 y 6 |
21 |
7, 8 y 9 |
22 |
b) Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución general 2111, artículo 3.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Hechos imponibles perfeccionados entre los días |
Pago |
|
Todas |
del 1 al 7 del 8 al 15 del 16 al 22 del 23 al último día de cada mes |
Tercer día hábil inmediato siguiente |
VIII – Fondo Hídrico de Infraestructura. Ley 26181. Resolución general 2195, artículo 4.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 851/A y pago |
|
Todas |
22 del mes inmediato siguiente al período que se declara |
IX – Impuesto a las apuestas de carrera.
a) Ley 11242. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5. Resolución general (DGI) 393, artículo 2.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 851/A y pago |
|
Todas |
10 del mes inmediato siguiente |
b) Ley 11242. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5. Resolución general (DGI) 393, artículo 1.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Períodos comprendidos |
Pago |
|
Todas |
Primera y segunda quincena de cada mes |
Quinto día hábil inmediato siguiente |
X – Impuesto específico sobre la realización de apuestas. Ley 27346, Título III, Capítulo I. Resolución general 4036-E, artículo 5.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Períodos comprendidos |
Presentación de DDJJ y pago |
|
Todas |
1 al 15 de cada mes |
21 del mismo mes |
16 al último día hábil del mes |
6 del mes siguiente |
XI – Impuesto a las entradas a espectáculos cinematográficos. Ley 17741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria, artículo 22. Resolución general 1772, artículo 3.
– Enero a diciembre
a) Presentación de la declaración jurada
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 708 |
|
Todas |
Tercer día hábil inmediato siguiente al período que se liquida |
b) Ingreso del gravamen
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Períodos comprendidos |
Pago |
|
Todas |
del 1 al 7 |
Tercer día hábil inmediato siguiente |
del 8 al 15 del 16 al 22 |
||
del 23 al último día de cada mes |
XII – Impuesto a los videogramas grabados. Resolución general 1772, artículo 8.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 618 y pago |
|
Todas |
20 del mes inmediato siguiente |
XIII – Impuesto a los servicios de comunicación audiovisual. Resolución general 3018, artículo 9.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 966 y pago |
|
Todas |
20 del mes inmediato siguiente |
XIV – Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural. Resolución general 2250, artículo 5.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 684/E y pago |
|
Todas |
22 del mes inmediato siguiente al período que se declara |
XV – Impuesto sobre el gasoil y el gas licuado. Resolución general 3362, artículo 4.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 146 y pago |
|
Todas |
22 del mes inmediato siguiente al período que se declara |
XVI – Recargo sobre el gas natural. Resolución general 1307, artículo 3.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 854 y pago |
|
Todas |
15 del mes inmediato siguiente |
XVII – Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Cuotas con destino a las aseguradoras de riesgos del trabajo. Aportes y contribuciones respecto de determinadas prestaciones dinerarias
a) Empleadores. Resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, artículo 15.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 684/E y pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
7 |
4, 5 y 6 |
8 |
7, 8 y 9 |
9 |
b) Empleadores del personal de casas particulares. Aportes y contribuciones obligatorios. Resolución general 3693, artículo 5, inciso a).
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Pago (F. 102/RT y F. 1350) |
|
Todas |
10 del mes siguiente |
c) Trabajadores de casas particulares. Aportes voluntarios. Resolución general 3693, artículo 5, inciso b).
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Pago (F. 575/RT) |
|
Todas |
15 del mes siguiente |
d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución general 2217, artículo 32.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
3 |
4, 5 y 6 |
4 |
7, 8 y 9 |
5 |
B – Anticipos
I – Impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa. Resolución general 4034-E, artículo 5. Resolución general 2151, artículo 23. Resolución general 2045, artículo 7.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
0, 1, 2 o 3 |
13 |
4, 5 o 6 |
14 |
7, 8 o 9 |
15 |
II – Fondo hídrico de infraestructura. Resolución general 2195, artículo 7.
1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre
Terminación CUIT |
Porcentaje del anticipo |
Día de vencimiento |
Todas |
30% |
24 |
2. Febrero
Terminación CUIT |
Porcentaje del anticipo |
Día de vencimiento |
Todas |
30% |
Tercer día hábil anterior a la finalización del mes |
3. Diciembre
Terminación CUIT |
Porcentaje del anticipo |
Día de vencimiento |
Todas |
Primer anticipo del 67,50% |
20 |
Segundo anticipo del 27,50% |
Tercer día hábil anterior a la finalización del mes |
III – Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural. Resolución general 2250, artículo 7.
1. Enero, marzo abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre
Código de impuesto y descripción |
Día de vencimiento y porcentaje |
|||
8 |
20 |
24 |
3 del mes siguiente |
|
181 – Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. |
7,50% |
30% |
36,50% |
17% |
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. |
– |
– |
30% |
– |
395 – Kerosene, gas oil y diesel oil. |
– |
– |
30% |
– |
2. Febrero
Código de impuesto y descripción |
Día de vencimiento y porcentaje |
|||
8 |
20 |
22 |
3 del mes siguiente |
|
181 – Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. |
7,50% |
30% |
36,50% |
17% |
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. |
– |
– |
30% |
– |
395 – Kerosene, gas oil y diesel oil. |
– |
– |
30% |
– |
3. Diciembre
Código de impuesto y descripción |
Día de vencimiento y porcentaje |
|
20 |
(*) |
|
181 – Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. |
72,50% |
22,50% |
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. |
67,50% |
27,50% |
395 – Kerosene, gasoil y diesel oil. |
67,50% |
27,50% |
(*) Tercer día hábil anterior a la finalización del mes
IV – Impuesto sobre el gasoil y el gas licuado. Resolución general 3362, artículo 7.
1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre
Terminación CUIT |
Porcentaje del anticipo |
Día de vencimiento |
Todas |
30% |
24 |
2. Febrero
Terminación CUIT |
Porcentaje del anticipo |
Día de vencimiento |
Todas |
30% |
22 |
3. Diciembre
Terminación CUIT |
Porcentaje del anticipo |
Día de vencimiento |
Todas |
Primer anticipo del 67,50% Segundo anticipo del 27,50% |
20(*) |
(*) Tercer día hábil anterior a la finalización del mes
C – Retenciones y/o percepciones. SICORE
Impuestos a las ganancias, al valor agregado, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos
a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución general 2233, artículo 2, inciso a).
1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
0, 1, 2 o 3 |
21 |
4, 5 o 6 |
22 |
7, 8 o 9 |
23 |
2. Febrero
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
0, 1, 2 o 3 |
20 |
4, 5 o 6 |
21 |
7, 8 o 9 |
22 |
b) Información e ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución general 2233, artículo 2, inciso b).
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
0, 1, 2 o 3 |
9 |
4, 5 o 6 |
10 |
7, 8 o 9 |
11 |
D – Retenciones y/o percepciones. SIRE
Impuesto a las ganancias beneficiarios del exterior – regímenes de la seguridad social – demás impuestos y regímenes que se incorporen
a) Ingreso de las retenciones y percepciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución general 3726, artículo 2, inciso b).
1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
0, 1, 2 o 3 |
21 |
4, 5 o 6 |
22 |
7, 8 o 9 |
23 |
2. Febrero
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
0, 1, 2 o 3 |
20 |
4, 5 o 6 |
21 |
7, 8 o 9 |
22 |
b) Envío de la declaración jurada con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes calendario e ingreso del saldo resultante. Resolución general 3726, artículo 2, inciso c):
1. Formulario de declaración jurada impositiva – F. 997.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
0, 1, 2 o 3 |
9 |
4, 5 o 6 |
10 |
7, 8 o 9 |
11 |
2. Formulario de declaración jurada seguridad social – F. 996.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
0, 1, 2 o 3 |
4 |
4, 5 o 6 |
5 |
7, 8 o 9 |
6 |
E – Regímenes de información
I – impuesto a las ganancias. Agentes de información, artículo 49 incisos a) y b). Resolución general 3293, artículo 6.
– Julio
Terminación CUIT |
Fecha de vencimiento |
Presentación DDJJ F. 657 |
|
0, 1, 2 y 3 |
28 |
4, 5 y 6 |
29 |
7, 8 y 9 |
30 |
II – Impuesto al valor agregado.
1. Tarjetas de débito. Resolución general 1166, artículo 8. Presentación del F. 1279
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Todas |
Décimo día hábil administrativo del mes inmediato siguiente al del período mensual informado(*). |
(*) La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones.
2. Régimen de reintegro ley 27253. Entidades financieras. Exteriorización del crédito. Resolución general 3906. Artículo 6.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Todas |
15 del mes en que se realizó la efectiva acreditación de la totalidad de los reintegros correspondientes al mes anterior |
3. Régimen de reintegro ley 27253. Régimen de información. Entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débitos. Resolución general 3906. Artículo 12.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
Todas |
15 del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.(*) |
(*) La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones.
F – Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS)
a) Resolución general 2746, artículo 17. Recategorización.
– Enero, mayo y setiembre
Terminación CUIT |
Vencimiento |
Presentación DDJJ F. 184 |
|
Todas |
20 |
b) Resolución general 2746, artículo 29. Obligación mensual.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Vencimiento |
Todas |
20 |
c) Resolución general 2746, artículo 40. Presentación de declaración jurada por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS).
– Junio
Terminación CUIT |
Día de vencimiento |
|
Presentación DDJJ F. 711 |
Pago |
|
0, 1, 2 y 3 |
11 |
12 |
4, 5 y 6 |
12 |
13 |
7, 8 y 9 |
13 |
14 |
G – Planes de facilidades de pago. Servicios WEB. “Mis Facilidades”. Vencimiento de los débitos en cuenta.
– Enero a diciembre
Terminación CUIT |
Detalle |
Día de vencimiento |
Todas |
1° vencimiento
|
16 de cada mes |
2° vencimiento |
26 de cada mes |
|
Cuotas rehabilitadas |
12 del mes siguiente a la solicitud de rehabilitación |
Fuente: Editorial Errepar