Con motivo de la feria fiscal del mes de enero de cada año, la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la resolución general 3414 (BO: 19/12/2012), establece un régimen opcional de presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta que vencen durante el mes de enero de cada año.
Al respecto, se dispone que no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1/1/2018 y el 31/1/2018.
Las disposiciones comentadas no modifican los términos de prescripción de las acciones del Fisco para reclamar tributos.
Resolución General (AFIP) 1983
Art. 1 – En el ámbito de esta Administración Federal no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los siguientes períodos:
a) Del 1 al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive, y
b) el período que fije esta Administración Federal, teniendo en consideración la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación(1).
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se mantiene la plena vigencia -en el ámbito aduanero- de la resolución (ANA) 4091.
Art. 2 – Lo indicado en el artículo anterior no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de este organismo durante los mencionados períodos.
Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante los períodos a que se refiere el artículo 1, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate.
Los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del fisco.
Esta Administración Federal podrá disponer, asimismo, que la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.
Art. 3 – Las disposiciones de la presente resolución general no modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Art. 4 – Respecto del año 2006, el período referido en el inciso a) del artículo 1 se fija entre los días 2 y 14 de enero, ambas fechas inclusive.
Art. 5 – De forma.
Fuente: Editorial Errepar