Moratoria universal o ampliada: ¿qué sucede con los anticipos de impuestos y sus intereses resarcitorios?

Atento a la gran cantidad de preguntas relativas al encuadre de los anticipos y/o sus intereses resarcitorios, el objeto de la presente colaboración es analizar el tratamiento de dichas obligaciones, haciendo previamente una introducción para el mejor entendimiento del tema, aparte de refrescar el tratamiento en la moratoria anterior.

Casos previstos y no previstos en la eximición del pago a cuenta de bienes personales por activos en el exterior

Para poder realizar el trámite de solicitud de eximición del pago a cuenta para el año 2019, se debe ingresar hasta el 1/4/2020 al sistema de cuentas tributarias, en la transacción “Eximición pago a cuenta”. Allí se deberá seleccionar, según corresponda, la opción de repatriaciones de bienes o la declaración de inexistencia de bienes en el exterior al 31/12/2019.

Bienes personales: ¿Cómo calcula la AFIP el pago a cuenta, dónde está informado y cómo se genera el VEP para abonarlo?

Aquellos contribuyentes que decidieron no repatriar deberán efectuar el pago a cuenta, respecto del año 2019, cuyo monto se determina sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al importe informado en la declaración jurada del período fiscal 2018, en el rubro “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto”, la alícuota correspondiente, dispuestas por la RG (AFIP) 4673, artículo 2.

Si no repatrío, ¿cómo determino el valor de mis bienes en el exterior para realizar el pago a cuenta 2019?

La resolución 4673/2020, en la que se establece un pago a cuenta para el período 2019 y 2020 por los bienes en el exterior, en principio no aclara si se debe realizar un nuevo cálculo de base imponible de los bienes del año anterior en moneda extranjera por un tipo de cambio al cierre actual 2019 ($ 59,69), o a un tipo de cambio al momento del pago del “Pago a cuenta”.