Ponemos a disposición el instructivo que describe el procedimiento para la presentación de libros y documentación laboral por parte de los empleadores mediante la aplicación “Rúbrica Digital”.
Recordamos que, mediante la resolución (SsTIC Bs. As. cdad.) 2623/2017, se implementa a partir del 1 de enero de 2018 la plataforma web “Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la CABA”, la cual funcionará como medio válido para la presentación de libros y documentación laboral, a la que deberán adherir los empleadores cuya sede principal y/o sucursales y/o filiales se encuentren en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tal sentido, la normativa establece el siguiente cronograma:
– Los empleadores que rubrican microfichas, cualquiera sea el número de empleados que tengan, deberán adecuarse al citado sistema a partir del 1 de febrero de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período enero de 2018.
– Los empleadores que utilicen la modalidad “hojas móviles” o “libro manual” y empleen a 20 o más trabajadores deberán adecuarse al sistema a partir del 1 de febrero de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período enero de 2018.
– Los empleadores que utilicen la modalidad “hojas móviles” o “libro manual” y empleen a 10 o más trabajadores deberán adecuarse al sistema a partir del 1 de marzo de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período febrero de 2018.
Aquellos empleadores que a la fecha de la implementación de la ventanilla digital posean saldos de hojas móviles para usar, irán ingresando a la modalidad digital en la medida que terminen con el uso de las hojas ya habilitadas. Dichos saldos solo podrán ser utilizados hasta el 31 de marzo de 2018, por lo que a partir de esa fecha deberán cumplir con las presentaciones digitales, a partir del 1 de abril del año 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar en modalidad digital el que corresponda, de forma que haya correlatividad entre la presentación en ventanilla manual y la presentación en ventanilla digital.
Se aclara que todos los empleadores, cualquiera sea la modalidad de rúbrica que utilicen y el número de empleados que tengan, solo podrán realizar las presentaciones referidas en la presente resolución una vez que hubieren cumplido con el reempadronamiento en el “Registro de Empleadores Online”, conforme a lo establecido en la resolución (SsTIC) 1894/2017.
Asimismo, mediante la disposición (DGE Bs. As. cdad.) 676/2017, se establecen los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rúbrica de documentación laboral.
Descargue el instructivo.
Fuente: Editorial Errepar