Programa ATP: hoy finaliza la inscripción
Hoy vence el plazo para que los empleadores puedan inscribirse y solicitar los beneficios del Programa ATP correspondientes al período agosto/2020, de conformidad con lo previsto en la RG (AFIP) 4805
Hoy vence el plazo para que los empleadores puedan inscribirse y solicitar los beneficios del Programa ATP correspondientes al período agosto/2020, de conformidad con lo previsto en la RG (AFIP) 4805
Se prorroga por 90 días, para los períodos devengados agosto, setiembre y octubre de 2020, la reducción del 95% de las contribuciones patronales que se destinan al SIPA para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionados con la salud.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la disposición 16/2020, previendo la normalización paulatina de los diversos procesos productivos, da a conocer una guía de medidas de prevención a partir de la cual los empleadores, con intervención de los gremios correspondientes a la actividad específica, planifiquen la normalización gradual de las tareas.
La AFIP informó a los empleadores, que se encontraban obligados a implementar el Libro de Sueldo Digital a partir del período devengado julio 2020 (con vencimiento durante el mes de agosto), la extensión del período de prueba hasta el período devengado setiembre 2020 (con vencimiento durante el mes de octubre).
La Unión de Personal Auxiliar de Casas Particulares dio a conocer protocolos dirigido a los trabajadores y empleadores del sector con las medidas de prevención para evitar contagios del COVID-19.
La AFIP incorporó en el servicio web la posibilidad de informar la situación de empresas que cuentan con una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19, o en aislamiento obligatorio, o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19; ello en virtud de lo establecido en el artículo 3, inciso b) del Decreto 332/2020.
La AFIP aclara que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado mayo de 2020 serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
Se extiende excepcionalmente hasta el 3/7/2020 el plazo para que los empleadores que actúan como agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10/8/2020, inclusive.
El Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras que la AFIP ha informado a dicha entidad, que los créditos a tasa cero otorgados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción no se encuentran alcanzados por los impuestos a las ganancias y al valor agregado.