San Luis. Ingresos Brutos. Nomenclador de actividades (NAES)

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RG 4/2018 San Luis

Se establece que la codificación de actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos directos y de los sujetos a las normas del Convenio Multilateral será la establecida por el Nomenclador de Actividades Económicas “NAES” –RG (CA) 7/2017 modif. por RG (CA) 12/2017-.

Al respecto, se dispone que, a los fines de la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos directos para los anticipos del período fiscal 2018, los contribuyentes deberán modificar, a través de la clave fiscal, el código correspondiente a la actividad desarrollada, de acuerdo a la nueva nomenclatura aprobada.

La Editorial pone a disposición de sus suscriptores una nueva herramienta de consulta que permite encontrar las equivalencias entre el nuevo Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), el anterior (CUACM) y AFIP, y permite conocer el código de actividad y los detalles específicos de la misma, según el nuevo nomenclador.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 4/2018

VISTO

El Código Tributario de la Provincia -Ley Nº VI 0490-2005 y sus modificatorias, la Ley N° VIII-0254-2017, vigente para el año fiscal 2018, la R.G. N° 7/2017 y R.G. N° 12/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, y;

CONSIDERANDO

Que, la Administración Pública Provincial se encuentra abocada a un proceso de constante adaptación e informatización de sus sistemas;

Que, uno de los objetivos de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis, entre otros, es integrar sus servicios y posibilitar una mejor y más eficiente gestión a través del desarrollo de herramientas electrónicas para los contribuyentes;

Que, los avances que se han producido en el campo tecnológico y en el desarrollo de las actividades económicas aconsejan sustituir el actual nomenclador;

Que, a efectos de armonizar y homogeneizar, en todos los niveles, la clasificación y codificación de actividades bajo la cual los contribuyentes deben encuadrarse, resulta conveniente realizar las adecuaciones necesarias en atención al tratamiento fiscal que corresponda según las respectivas normas;

Que, como consecuencia de ello, resulta necesario adoptar un nuevo Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (SIFERE), de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral para el uso de todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de San Luis;

Que, la Ley N° VIII-0254-2017, vigente para el año fiscal 2018, en su artículo 14, faculta a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a adoptar el Nomenclador de Actividades Económicas (NAES) establecido por la Comisión Arbitral a través de sus R.G. N° 7/2017 y R.G. N° 12/2017;

Que, el cambio de Nomenclador de Actividades no implica modificaciones en las alícuotas previstas por la Ley N° VIII-0254-2017 en su artículo 14;

Que, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus regímenes complementarios en el ámbito de la Provincia de San Luis, de acuerdo a los deberes establecidos por el Código Tributario de la Provincia de San Luis Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias vigentes y normas tributarias especiales, es que se pone a disposición la funcionalidad respectiva en el portal web de esta Dirección, www.rentas.sanluis.gov.ar, a través del uso de Clave Fiscal;

Que, en dicho marco, a los fines de agilizar las etapas administrativas y ante la necesidad de contar con un instrumento que permita el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente de manera dinámica y eficaz;

Que, se observan y atienden los principios de igualdad y de generalidad en la aplicación de la norma tributaria, es que;

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Art. 1 – Establecer que la codificación de actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos directos y Convenio Multilateral correspondiente al artículo 14 de la ley VIII-254/2017 será la establecida en el Nomenclador de Actividades Económicas (NAES) aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral mediante su resolución general 7/2017 y resolución general 12/2017, cuyo detalle se agrega en Anexo I, el cual forma parte integrante de esta resolución, manteniendo las alícuotas establecidas en el mencionado artículo de la ley VIII-254/2017 de acuerdo a su concepto.

Art. 2 – A los fines de la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos directos para los anticipos del período fiscal 2018 en base a lo establecido en el artículo anterior, los contribuyentes deberán modificar, a través de clave fiscal, el código correspondiente a la actividad que desarrolla de acuerdo a la nueva nomenclatura disponible en la funcionalidad respectiva.

Art. 3 – Para aquellos contribuyentes que desarrollen las actividades de “Construcción”, que por ley impositiva anual están codificadas como (LIA) 500049 y/o (LIA) 500199 podrán utilizar NAES 410011 y siguientes, aplicando alícuota bonificada solamente en los casos de tratarse de obra pública.

Art. 4 – En los casos de contribuyentes que desarrollen actividades de “Alquiler de cabañas, bungalows y similares”, (LIA 831027), podrán utilizar el código correspondiente a “Alquiler de Inmuebles Propios” (NAES 681098) debiendo observar, en todos los casos, los parámetros establecidos en el artículo 23 E de la ley VIII-254/2017 vigente para el ejercicio fiscal 2018, correspondiente a mínimos especiales.

Art. 5 – Aquellos contribuyentes que desarrollen actividades oportunamente codificadas como 960002 y 960003 de acuerdo a la ley impositiva vigente (LIA), podrán codificar las mismas bajo el código NAES 960990, debiendo observar, en todos los casos, los parámetros del artículo 23 G de la ley VIII-254/2017 vigente para el ejercicio fiscal 2018, correspondiente a mínimos especiales.

Art. 6 – Los contribuyentes que, al incorporar o modificar códigos de actividades, resulte que las mismas se encuentren conceptualmente comprendidas en algunas de los establecidas en el artículo 23 de la ley impositiva anual VIII-254/2017 vigente, deberán observar los requisitos y cumplir con los mínimos especiales allí establecidos.

Art. 7 – En el caso de contribuyentes que desarrollen la actividad LIA 931016 podrán aplicar alícuota cero en los nuevos códigos de actividad NAES relacionados con enseñanza solo en los casos de tratarse de instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación Provincial y/o autoridad competente y por el concepto de cuotas y/o matrículas exclusivamente.

Art. 8 – Para aquellos contribuyentes que desarrollen la actividad LIA 720047 modificarán sus códigos de actividades por NAES 611090 y/o NAES 612000, debiendo aplicar alícuota general 4,90% y bonificada 4,10% únicamente si se trata de intermediación, tal lo normado en la ley VIII-254/2017 en su artículo 14.

Art. 9 – A los fines de la adopción de los códigos pertinentes se deberá estar a la descripción de la actividad económica efectivamente desarrollada, con prescindencia de la naturaleza jurídica del sujeto que la lleve a cabo.

Art. 10 – Para aquellos casos en que no exista codificación específica que se adapte a la actividad desarrollada por el contribuyente se aplicará lo establecido en la ley VIII-254/2017, vigente para el año fiscal 2018, artículo 14, última parte.

Art. 11 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del período fiscal 2018.

Art. 12 – De forma.

ANEXO

Acercamos el anexo de la RG 4/2018 de la Provincia de San Luis en formato pdf.

 

Fuente: Editorial Errepar