Chaco. Régimen de Facilidades de Pago Permanente. Requisitos

por

RG  1934/2018 Chaco

Se efectúan adecuaciones al régimen de facilidades de pago permanente -RG (ATP Chaco) 1748/2013-.

Entre las principales modificaciones, destacamos:

– Se incrementa a $ 2.000 el monto mínimo de la deuda fiscal para otorgar facilidades de pago, y a $ 5.000 cuando la deuda a regularizar corresponda al impuesto de sellos, se encuentre en trámite de ejecución judicial o se trate de retenciones y/o percepciones, excepto el Fondo para la Salud Pública.

– Se incrementa a $ 500 mensuales el importe mínimo de cada cuota que corresponda al plan de pagos, y a $ 1.500 cuando la deuda a regularizar corresponda al impuesto de sellos, agentes de retención y/o percepción, excepto el Fondo para la Salud Pública, deudas en trámite de ejecución judicial y/o medida cautelar.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones comenzarán a regir a partir del 1/2/2018.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1934/2018

VISTO

Las Resoluciones Generales Nº 1748 y su modificatoria Nº 1753, y

CONSIDERANDO

Que las mencionadas resoluciones están referidas a la solicitud de facilidades de pagos realizada por los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales, según lo previsto en el Capítulo Segundo del Título Noveno del Código Tributario Provincial;

Que, a fin de reflejar la desvalorización monetaria producida hasta la fecha en los importes mencionados en las normativas citadas, es preciso proceder a la actualización de los mismos;

Que además, es necesario reformar las normas relacionadas con el requisito de la presentación, antes del acogimiento al plan, de las declaraciones juradas de Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Casa Central o en la Receptoría dependientes de este Organismo Fiscal, atento a que las mismas son confeccionadas vía web;

Que en razón de lo expuesto, es necesario realizar las modificaciones pertinentes a efectos de que los contribuyentes y responsables, puedan tomar conocimiento de los cambios realizados en los requisitos y procedimientos a ser cumplidos por los mismos, para ingresar al régimen de financiación establecido en los artículos 66º al 68º del Código Tributario Provincial;

Que la Dirección de Recaudación Tributaria y la Dirección de Informática han tomado la debida intervención, en razón de su competencia en el presente asunto;

Que la Administración Tributaria Provincial se halla debidamente autorizada, conforme a las facultades que le confieren el Código Tributario Provincial Ley 83-F (antes DL 2444/62), Ley Orgánica Nº 55-F (antes Ley Nº 330) y Ley Nº 1289-A (antes Ley Nº 5304);

Por ello;

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO

RESUELVE

Art. 1 – Modifícanse los artículos 2, 5 y 6 de la resolución general 1748- t.v.-, que en razón de los fundamentos dados en los considerando de la presente, quedarán redactados de la siguiente manera:

“Art. 2 – No se otorgarán facilidades de pago en las siguientes situaciones:

a) Contribuyentes y/o responsables que mantengan prórrogas concedidas pendientes de cancelación otorgadas en los términos de los artículos 66, 67 y 68 del Código Tributario Provincial, que fueran presentadas mediante el mecanismo web mencionado en el artículo 3 de la presente. Podrán incluirse por única vez, saldos de planes vigentes.

b) Cuando el monto de la deuda fiscal sea inferior a: pesos dos mil ($ 2.000). Cuando la deuda a regularizar corresponda al impuesto de sellos, se encuentre en trámite de ejecución judicial o se trate de retenciones y/o percepciones, excepto Fondo para Salud Pública, cuando el monto de la deuda sea inferior a pesos cinco mil ($ 5.000).

c) En los casos en que la Administración Tributaria estime improcedentes, por tratarse de contribuyentes y/o responsables con antecedentes de reiterados incumplimientos de sus obligaciones fiscales o cuando así lo meritúe en salvaguarda del interés fiscal.

Art. 5 – Los requisitos que deberán cumplimentar los contribuyentes y/o responsables para el pago de sus obligaciones fiscales mediante las facilidades a otorgar por la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 a 68 del Código Tributario Provincial -t.v.-, son los que a continuación se detallan:

a) Los contribuyentes y/o responsables -directos y agentes de retención y/o percepción- del impuesto sobre los ingresos brutos, adicional 10% y Fondo para Salud Pública, deberán realizar la presentación vía Web de las declaraciones juradas adeudadas, antes del acogimiento.

Los contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral deberán presentar las declaraciones juradas mensuales, antes del acogimiento al régimen.

En el caso del impuesto de sellos, deberán presentar en la Casa Central o Receptoría más cercana el o los instrumentos originales, por los que se liquidará el gravamen y donde se colocará sello y firma autorizada con la leyenda “INGRESADO SEGÚN RESOLUCIÓN GENERAL Nº ……….”.

b) Realizar la presentación vía Web a través de la página de la Administración Tributaria Provincial: www. chaco.gov.ar/atp, siguiendo el asistente respectivo.

c) Cuando se adhieran al plan de pagos por deudas como agentes de retención y/o percepción, impuesto de sellos, deudas en trámite de ejecución judicial y/o medida cautelar, deberán realizar presentaciones separadas.

d) Podrán contar solamente con un plan de pagos por deudas como agentes de retención/percepción o sellos; un plan de pagos por deuda propia y un plan de pagos por cada boleta de deuda.

e) Ingresar un anticipo no inferior al diez por ciento (10%) o pesos quinientos ($ 500), el que sea mayor, calculado sobre la deuda total, dentro de los dos días hábiles de enviado el plan vía Web. Se podrá abonar el anticipo con los intereses correspondientes, dentro de los diez (10) días corridos del envío web.

Cuando la deuda a regularizar corresponda al impuesto de sellos, agentes de retención y/o percepción, excepto Fondo Salud Pública, deudas en trámite de ejecución judicial y /o medida cautelar, se deberá abonar un anticipo del veinte por ciento (20%) o pesos un mil quinientos ($ 1.500) de la deuda consolidada, el que sea mayor.

Las deudas en sede judicial, según lo establecido en el artículo 71 del Código Tributario Provincial; devengarán un interés punitorio mensual del 4% o fracción diaria del 0,1333%, computable desde la interposición de la demanda, que será susceptible de cambio automático en caso de que sea modificado a través de resolución general de este Organismo Fiscal.

En los casos en que las deudas a regularizar por medio de la resolución general 1748, que se encuentren en instancia judicial al momento de entrar en vigencia la ley 7148 (1/1/2013), la aplicación del interés punitorio se realizará desde el 1 de enero de 2013.

Art. 6 – Los contribuyentes podrán acceder a planes de pagos en cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales; con el interés de financiación que para cada situación se indica:

a) Hasta seis (6) meses de plazo: con un interés del 1% mensual sobre saldos.

b) Hasta doce (12) meses de plazo: con un interés del 1,5% mensual sobre saldos.

c) Hasta dieciocho (18) meses con un interés del 2% mensual sobre saldos.

d) Hasta treinta (30) meses de plazo: con un interés del 2,5% sobre saldos.

f) Hasta cuarenta y ocho (48) meses: con un interés del 3% mensual sobre saldos.

Para la determinación del interés de cada una de las cuotas que conforma el plan de pagos acordado serán de aplicación los coeficientes que figuran en la planilla anexa, integrante de la presente. La metodología de cálculo será la siguiente: saldo a financiar por el coeficiente correspondiente al número de cuota del plan de pago respectivo.

El importe mínimo de cada cuota que corresponda el plan de pagos será de pesos quinientos ($ 500) mensuales. Cuando la deuda a regularizar corresponda al impuesto de sellos, agentes de retención y/o percepción, excepto Fondo Salud Pública, deudas en trámite de ejecución judicial y /o medida cautelar, el importe mínimo de cada cuota será de pesos un mil quinientos ($ 1.500) mensuales.

De tratarse de planes con otra periodicidad, dicho monto deberá ampliarse al número de meses que esté referida cada cuota.

Cuando la deuda tenga su origen en el impuesto de sellos o se encuentre a cargo de agentes de retención y/o percepción, excepto Fondo Salud Pública, podrá regularizarse la deuda hasta un máximo de doce (12) meses”.

Art. 2 – Lo dispuesto en la presente resolución, comenzará a regir a partir del 1 de febrero de 2018.

Art. 3 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar