La Pampa. Establecimientos de matanza de ganado bovino y procesamiento de carne

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LA PAMPA. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. ESTABLECIMIENTOS DE MATANZA DE GANADO BOVINO Y PROCESAMIENTO DE CARNE. MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTA

Se establece que la alícuota a aplicar por parte de los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR La Pampa) 54/2007-, cuando comercialicen productos provenientes de establecimientos dedicados a la matanza de ganado bovino y procesamiento de carne, ubicados dentro del territorio provincial, será del 1,5%.

Asimismo, cuando los citados establecimientos se encuentren ubicados fuera del ámbito provincial, la alícuota de percepción a aplicar será del 1,75%.

Por último, las referidas alícuotas serán de aplicación a partir del 1/5/2018.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 11/2018

VISTO

El artículo 188 del Código Fiscal (t.o. 2018) y la Resolución General Nº 54/2007 -sus modificatorias y complementarias- y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 188 del Código Fiscal (t.o. 2018) faculta a esta Dirección General a imponer a terceros la obligación de actuar como Agentes de Recaudación, Percepción o Información cuando intervengan en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;

Que los actuales regímenes de recaudación del tributo se encuentran reglamentados por la Resolución General Nº 54/2007 -sus modificatorias y complementarias;

Que el Anexo VII de la referida Resolución General fija un régimen de percepción a aplicar por los sujetos industriales, distribuidores y mayoristas cuando efectúen ventas a comerciantes y/o prestadores de obras o servicios que desarrollen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de La Pampa;

Que oportunamente por Resolución General N° 27/2012 se fijó una alícuota diferencial para aquellos agentes que comercialicen productos cárnicos provenientes de establecimientos ubicados fuera de la provincia de La Pampa;

Que atento al tiempo transcurrido desde su vigencia y ante los cambios operados en la cadena de comercialización de los productos cárnicos bovinos, resulta conveniente modificar las alícuotas a aplicar por dichos agentes;

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º, 9º y 10 del Código Fiscal (t.o. 2018);

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Art. 1 – Reemplácese el título “Determinación de la percepción” del Anexo VII -Percepciones- de la resolución general 54/2007, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“Determinación de la percepción

De acuerdo a lo establecido en el título ‘Cálculo de las retenciones o percepciones’ del Anexo I de la presente, se aplicará la alícuota del 2,5%. Para aquellos casos en que el agente de percepción comercialice productos en la Provincia de La Pampa provenientes de establecimientos dedicados a la matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne ubicados en la Provincia, la alícuota a aplicar será del 1,5%, en tanto para los ubicados en extraña jurisdicción la alícuota será del 1,75%.”.

Art. 2 – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2018.

Art. 3 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar