Empleados de Comercio. Se homologó el incremento salarial que rige a partir de abril

por

En el marco del CCT 130/1975

Se homologa el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 130/1975.

Bajo dicho Acuerdo se prevé un incremento del 15%, a calcularse sobre los salarios vigentes al mes de marzo de 2018 y que se abonará en dos tramos de la siguiente manera:
– 10% a partir de abril de 2018; y
– 5% a partir de agosto de 2018.

Asimismo, se contempla una cláusula de revisión en enero de 2019.

Por otra parte, se conviene, con carácter extraordinario y por el plazo de vigencia del Acuerdo, un aporte a cargo de los trabajadores de $ 100, y que alcanza a aquellos que se encuentren comprendidos en el CCT y afiliados a la obra social de la actividad mercantil (OSECAC).

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo Nacional) 144/2018

VISTO

El Expediente N° 1.785.937/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que se solicita la homologación del Acuerdo que luce a fojas 18/20 y vta. del Expediente de referencia, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y en representación del sector empresarial: la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad del sector empleador firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas a fojas 21/22 de autos, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE

Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 18/20 y vuelta del expediente 1.785.937/18, celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, que luce a fojas 18/20 y vuelta del expediente 1.785.937/18.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 130/1975.

Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.

Anexo

 

 

Fuente: Editorial Errepar