Se prorroga, hasta el 31/5/2018, el plazo para constituir domicilio fiscal electrónico para todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y los que revistan la calidad de agentes de retención y/o percepción y recaudación bancaria, incluyendo a los agentes de retención del impuesto de sellos -R. (DPR Neuquén) 359/2017-.
RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 135/2018
VISTO
El Expediente N° 7423-000911/16 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado: “Dirección Gral. Atención y Servicios al Contribuyente s/Proyecto Resolución Reglamentación Domicilio Fiscal Electrónico”, el Código Fiscal Provincial vigente, la Resolución N° 359/DPR/2017, la Resolución N° 001/DPR/18; y
CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 359/DPR/17 estableció la obligatoriedad para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Agentes de Retención y/o Percepción y Recaudación Bancaria, incluyendo a los Agentes de Retención del Impuesto de Sellos, de declarar un domicilio fiscal electrónico de conformidad a lo estipulado por el Artículo 29 bis del Código Fiscal Provincial vigente;
Que la citada Resolución estableció en su Artículo 4° que la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico será obligatoria para los sujetos comprendidos en el Artículo 1° de la misma a partir del 31/12/2017;
Que la Resolución N° 001/DPR/18 prorrogó el citado plazo hasta el 31 de marzo de 2018;
Que considerando que el domicilio fiscal electrónico produce, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los emplazamientos, notificaciones y comunicaciones que allí se practiquen, resulta necesario volver a prorrogar la fecha mencionada al 31 de mayo de 2018, para que los contribuyentes puedan dar fiel cumplimiento a la Resolución N° 359/DPR/2017;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
Art. 1 – Establézcase la prórroga del plazo establecido en el artículo 4 de la resolución (DPR) 359/2017 hasta el 31 de mayo, de conformidad a lo señalado en los considerandos de la presente.
Art. 2 – De forma.
Fuente: Editorial Errepar