Un “cramdown” aceitado pero combustible -en ocasión del caso “Oil Combustibles SA s/concurso preventivo”-

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Acercamos una doctrina de Ariel Á. Dasso, que nuestros suscriptores podrán disfrutar completa en la edición de mayo de la publicación “Doctrina Societaria y Concursal ERREPAR (DSCE)”.

La apertura del “cramdown” en Oil Combustibles SA sirve de marco propicio para que uno de los autores más prestigiosos en la temática del salvataje de empresas emita, como siempre, sus sabias conclusiones.

I – INTRODUCCIÓN

Si el nombre es el arquetipo de la cosa, en el caso Oil Combustibles SA el propio nombre de la concursada refleja fielmente las circunstancias de su cramdown, pues el juzgador ha realizado un necesario esfuerzo impuesto por la ley para “aceitar” con “Oil” la apertura del cramdown(2), aun cuando su peculiar carácter “combustible” (hall thing capable of catching fire and burning) hace inevitable el incendio que recién se extingue cuando todo está quemado y se declara la quiebra (resolución del juez Dr. Javier J. Cosentino del 11/4/2018).

El caso “Oil Combustibles SA” y el de un conjunto de empresas, integrantes todas del denominado “Grupo Indalo”, permite predecir un leading case de inusitada riqueza de debates, en razón de las múltiples cuestiones conflictivas que se suscitan, habiendo generado ya numerosos conflictos de interpretación en los tribunales y no menos en la temprana doctrina a la que están adosados como temas insoslayables en los últimos congresos, seminarios y jornadas de derecho concursal.

Desde el inicial conflicto de competencia territorial a partir de la presentación del concurso preventivo ante el tribunal del último domicilio recién inscripto en Comodoro Rivadavia, cuando todavía en el organismo de control y registro del domicilio anterior en la Capital Federal (IGJ) no ha sido dado de baja, en razón de una medida cautelar dictada a pedido de la AFIP por el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires, que dispuso no innovar en materia de cambio de domicilio fuera de la Capital Federal hasta que se cancele o garantice el crédito fiscal por retención del impuesto a los combustibles líquidos y a partir de allí la intermitencia de incidentes tan inusitados como las protagonizadas por el juez de la jurisdicción provincial, que a pesar de haber sido declarado incompetente, y haber recibido la orden de suspensión del procedimiento dispuesto por la CSJN, en ocasión de la misma resolución que lo declaró incompetente, continuó con el trámite del concurso.

Y luego su desplazamiento forzado en medida tal de provocar denuncia por incumplimiento de sus deberes ante el Consejo de la Magistratura.

Las alternativas del concurso(3) muestran interesantísimos aspectos culminantes con la diversa impostación de la télesis de la prevención por parte de la Corte Suprema, focalizada en una severa puesta de atención en el interés de los acreedores(4), confrontada con la posición de la Cámara, centrada en forma prioritaria en la conservación de la actividad de la empresa y el mantenimiento del empleo(5), todo ello matizado además con posiciones absolutamente controversiales por parte del acreedor casi exclusivo y excluyente, la AFIP (cuyo crédito verificado es equivalente al 95% del pasivo total), que después de haber otorgado prórrogas inusitadas, operado el cambio político, descarta la concesión de cualquier tipo de facilidades y solicita la inmediata quiebra del deudor, anticipando que en su condición de acreedor no presta ni prestará conformidad con ninguna propuesta de pago, incluso contestando el carácter de la norma imperativa y orden público que la ley concursal asigna al procedimiento del cramdown consagrado por el artículo 48 de la ley 24522.

Se trata entonces de la legitimación al acreedor para renegociar con los otros acreedores del deudor la deuda de este, en defecto del cumplimiento por parte del mismo de las cargas procesales puestas a su cargo.

Los suscriptores de la publicación “Doctrina Societaria y Concursal ERREPAR (DSCE)” podrán acceder a la nota completa publicada en la edición de mayo.

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Fuente: Editorial Errepar