Se establece la obligatoriedad de efectuar las declaraciones juradas y pagos de los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos a través del “Sistema Agentes de Percepción Catamarca Web – SAPERCATWeb” a partir del período fiscal mayo de 2018.
Para su utilización, los contribuyentes deberán ingresar en el sitio web de la Administración General de Rentas de la Provincia de Catamarca (www.agrentas.gov.ar) mediante la clave fiscal pertinente.
Además, se aclara que no se podrán presentar declaraciones juradas rectificativas.
Por último, señalamos que se modifican las fechas de vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas
RESOLUCIÓN GENERAL (AGR Catamarca) 26/2018
VISTO
El proceso de revisión, modernización y actualización de los sistemas y equipamiento informático que ha impulsado la Administración General de Rentas Catamarca, como medio para alcanzar los niveles de seguridad, confiabilidad y rapidez que los tiempos actuales le imponen a toda organización; y
CONSIDERANDO
Que con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como asimismo, el acceso a la consulta de la información vinculada a sus obligaciones, se hace necesario diseñar y aplicar una herramienta imprescindible para agilizar la transferencia electrónica de los datos utilizando los servicios que ofrece Internet.
Que en tal sentido, se ha valorado oportunamente como fundamental la creación de la Clave Fiscal a efectos del acceso y la transferencia electrónica de datos fiscales a través de la página web de esta Administración www.agrentas.gov.ar.
Que con la aprobación del Sistema Agentes de Percepción Catamarca Web -SAPERCATWeb- se pretende lograr mayor eficiencia del Organismo Fiscal frente a las diferentes gestiones y/o consultas que de manera habitual realizan los Agentes de Percepción del referido tributo ante el fisco provincial, a fin de lograr, entre otros objetivos, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.
Que atento a las funciones conferidas por el Artículo 14° del Código Tributario Provincial y las disposiciones del Artículo 16° de la misma norma, la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente instrumento legal.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Art. 1 – Aprobar el Sistema Agentes de Percepción Catamarca Web -SAPERCATWeb- para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y pagos, de los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.
Art. 2 – El Sistema Agentes de Percepción Catamarca Web -SAPERCATWeb-, será de utilización obligatoria para las presentaciones y pagos de las declaraciones juradas, a partir del período fiscal mayo 2018.
Art. 3 – A efectos de la utilización del Sistema Agentes de Percepción Catamarca Web -SAPERCATWeb-, el agente deberá ingresar en el sitio web de la Administración General de Rentas de la Provincia de Catamarca -www.agrentas.gov.ar-, mediante la clave fiscal pertinente que deberá gestionar en el Organismo Fiscal. En caso que el agente sea contribuyente local se podrá autorizar la misma clave fiscal utilizada para la presentación y pago de la declaración jurada como contribuyente.
Art. 4 – Obtención del alta de usuario. Para obtener el alta de usuario de persona física o jurídica, deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) Ingresar en el sitio web de la Administración General de Rentas con la CUIT y allí seleccionar al agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, al cual representará y completar los datos requeridos.
b) Generar la constancia alta usuario web y presentarla -por duplicado- en la Administración General de Rentas y/o Delegaciones de Rentas con las siguientes documentaciones:
1. Documento nacional de identidad del usuario.
2. Documentación que lo acredite como representante legal o apoderado con poder otorgado en legal forma en caso de corresponder.
3. Constancia de la CUIT del agente y del usuario, cuando fuere procedente.
4. Se podrá solicitar la clave fiscal remitiendo la documentación requerida en los incisos anteriores al correo electrónico [email protected].
c) La Administración General de Rentas controlará la documentación y de corresponder, habilitará al usuario, interviniendo con firma y sello del funcionario actuante la copia correspondiente, la que será devuelta como constancia de validación.
d) El usuario ingresará en el sitio web de la Administración General de Rentas quedando habilitado para realizar:
1. Presentación de declaraciones juradas.
2. Consulta del estado de las cuentas fiscales.
3. Impresión de comprobantes de pago.
4. Pago del saldo de la declaración jurada mediante link de pago inmediato.
Art. 5 – Uso y resguardo de la clave fiscal. La utilización de la clave fiscal, su resguardo, protección y la veracidad de los datos trasmitidos, se consideran de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario.
La operación del sistema y la información transmitida, como asimismo toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive, se atribuirán, de pleno derecho a la persona física o jurídica en cuyo nombre o representación actúe el usuario.
Art. 6 – En los supuestos de olvido o extravío de la clave fiscal, el usuario, en nombre propio o a través de un representante o tercero debidamente autorizado, deberá solicitar formalmente su baja y la asignación de una nueva clave utilizando el procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente resolución.
Art. 7 – Si en oportunidad de solicitar la clave fiscal se exteriorizan datos diferentes a los disponibles en esta Administración, el agente de percepción procederá a su actualización conforme las disposiciones del Código Tributario -L. 5022 y sus modif.-, mediante la presentación del formulario pertinente.
Art. 8 – Aprobar el Formulario F-5574 que emite el Sistema Agentes de Percepción Catamarca Web -SAPERCATWeb-, para la presentación de la declaración jurada agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.
Art. 9 – Las presentaciones de las declaraciones juradas de los períodos mensuales, deberá efectuarse en el sitio web de la Administración General de Rentas de la Provincia de Catamarca -www.agrentas.gov.ar – SAPERCATWeb- y el pago del monto de la declaración jurada, intereses resarcitorios deberá efectuarse en las cajas recaudadoras, habilitadas por la Administración General de Rentas -bancos, otros: Pago Fácil, Rapipago, Cobro Express, botón de pagos (por Internet).
Cuando el pago se realice a través de medios tales como: cheques, tarjetas de crédito o débito y/o cualquier otro medio que a la fecha no se encuentre disponible en las instituciones bancarias habilitadas, deberá ser realizado en las cajas recaudadoras propias de la Administración General de Rentas. Al efecto, el pago efectuado, será válido con sello y firma del cajero habilitado.
Art. 10 – El Sistema Agente de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -SAPERCATWeb-, deberá operar del siguiente modo:
a) Declaración jurada mensual agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.
Presentación: Se deberá realizar la presentación en el sitio web de la Administración General de Rentas – www.agrentas.gov.ar, del Formulario F-5574 con clave fiscal otorgada por el sistema. Este será el único comprobante válido de la presentación de la declaración jurada mensual.
a.1) Los sujetos sometidos a la percepción adicional referida en el artículo 3 de la resolución general 62/2012, deberán consignar en la declaración jurada en su condición de agente de percepción, el número de factura, importe, razón social, número de inscripción y número de la CUIT del agente que le hubiera practicado la percepción.
a.2) Obligación de informar. Cuando los agentes de percepción realicen operaciones con sujetos que presenten certificados de exención y de no percepción, deberán en todos los casos, informar las operaciones efectuadas en la declaración jurada del período correspondiente.
a.3) Notas de crédito. Se podrá deducir la nota de crédito, siempre y cuando esté referenciada a la factura pertinente donde se declara la percepción realizada.
b) Comprobante pago de las percepciones declaradas, incluidos intereses resarcitorios en caso de corresponder. Pago solamente. Generar el Formulario F-5547 aprobado por resolución general 22/2014, el que deberá ser presentado ante la entidad recaudadora y constituirá el único comprobante del pago efectuado.
Art. 11 – La entidad recaudadora rechazará el Formulario F-5547, cuando la fecha de presentación para el pago fuera posterior a la fecha de vencimiento del comprobante.
Art. 12 – Con la habilitación de la clave fiscal, las presentaciones realizadas por los agentes de percepción bajo esta modalidad, serán consideradas en término, si son efectuadas hasta el día del vencimiento del plazo respectivo.
Art. 13 – No se podrán presentar declaraciones juradas rectificativas.
Art. 14 – El agente de percepción que omita observar las obligaciones previstas en la presente resolución, será pasible de las sanciones establecidas en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Código Tributario ley 5022 y sus modificatorias.
Art. 15 – Déjase sin efecto los artículos 6, 7, 61, 62 y 63 de la resolución general 62/2012.
Art. 16 – Modifícase el artículo 3 de la resolución general 57/2017 el que quedará redactado del siguiente modo:
2. Agentes de percepción
Período |
Vencimiento presentación DDJJ agente de percepción |
Vencimiento del pago del saldo de la DDJJ agente de percepción |
Mayo 2018 |
8/6/2018 |
21/6/2018 |
Junio 2018 |
11/7/2018 |
23/7/2018 |
Julio 2018 |
10/8/2018 |
21/8/2018 |
Agosto 2018 |
11/9/2018 |
21/9/2018 |
Setiembre 2018 |
11/10/2018 |
22/10/2018 |
Octubre 2018 |
9/11/2018 |
21/11/2018 |
Noviembre 2018 |
11/12/2018 |
21/12/2018 |
Diciembre 2018 |
11/1/2019 |
21/1/2019 |
Art. 17 – De forma.
Aplicación: A partir del período fiscal mayo de 2018 con vencimiento en junio de 2018
Fuente: Editorial Errepar