Tal como adelantáramos en días anteriores, la AFIP publica la resolución general que prorroga únicamente la presentación de las declaraciones juradas (no el pago) de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y para toda clase de sociedades constituidas en el país (que no sean sociedades de capital) -art. 49, inc. b), LIG- y para las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación con dichos inmuebles, cuyos cierres coincidan con el año calendario correspondientes al período fiscal 2017, según el siguiente detalle:
Terminación CUIT |
Fecha de pago |
Fecha de presentación |
0, 1, 2, 3 |
Hasta el 12/6/2018, inclusive |
Hasta el 11/7/2018, inclusive |
4, 5 y 6 |
Hasta el 13/6/2018, inclusive |
Hasta el 12/7/2018, inclusive |
7, 8 y 9 |
Hasta el 14/6/2018, inclusive |
Hasta el 13/7/2018, inclusive |
Aquellos contribuyentes que opten por acogerse al plan de facilidades de pago –dispuesto por RG (AFIP) 4057-E- con el fin de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 podrán adherir al mismo hasta el 30/6/2018.
Destacamos que, en este orden, la presente resolución general no establece precisiones sobre cómo adherir al mencionado plan de facilidades de pago hasta el 30/6/2018, teniendo que realizar el pago con anterioridad a dicha fecha.
Asimismo, se prorroga al 27/7/2018 la fecha de presentación de las declaraciones juradas informativas que deben presentar los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados -RG (AFIP) 4003- y/o actores que perciben su remuneración a través de la Asociación Argentina de Actores -RG (AFIP) 2442-, cuando hayan percibido remuneraciones brutas superiores a $ 1.000.000 en el año 2017.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4258
VISTO
La Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria, y
CONSIDERANDO
Que mediante la resolución general del VISTO se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente.
Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los citados impuestos correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Art. 1 – Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las resoluciones generales 2442 y 4003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8 y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2017, hasta el 27 de julio de 2018, inclusive.
Art. 2 – La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las resoluciones generales 975 y 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2018, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la RG 4172-E y su modificatoria-, hasta las fechas que, según la terminación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT |
Fecha de pago (*) |
Fecha de presentación |
0, 1, 2 y 3 |
Hasta el 12/6/2018, inclusive |
Hasta el 11/7/2018, inclusive |
4, 5 y 6 |
Hasta el 13/6/2018, inclusive |
Hasta el 12/7/2018, inclusive |
7, 8 y 9 |
Hasta el 14/6/2018, inclusive |
Hasta el 13/7/2018, inclusive |
(*) Establecida mediante la resolución general 4172-E y su modificatoria
Art. 3 – La presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la RG4172-E y su modificatoria- hasta las fechas que, según la terminación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT |
Fecha de pago (*) |
Fecha de presentación |
0, 1, 2 y 3 |
Hasta el 12/6/2018, inclusive |
Hasta el 11/7/2018, inclusive |
4, 5 y 6 |
Hasta el 13/6/2018, inclusive |
Hasta el 12/7/2018, inclusive |
7, 8 y 9 |
Hasta el 14/6/2018, inclusive |
Hasta el 13/7/2018, inclusive |
(*) Establecida mediante la resolución general 4172-E y su modificatoria
Art. 4 – Las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por acogerse al plan de facilidades de pago dispuesto por la resolución general 4057-E, para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir al mismo hasta el 30 de junio de 2018, inclusive.
Art. 5 – Los contribuyentes que soliciten la compensación de alguna de las obligaciones fiscales a que hace referencia la presente, en los términos de la resolución general 1658 y su modificatoria, previamente deberán presentar las declaraciones juradas que dieran origen al correspondiente saldo a favor, así como la de su destino.
Art. 6 – Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7 – De forma.
Fuente: Editorial Errepar