Se establece que el nuevo valor del módulo IGJ, fijado en $ 75, comenzará a regir a partir del 30 de julio de 2018.
En este sentido, los formularios ya abonados, y no presentados al 30/7/2018, deberán ser adecuados al nuevo valor. Para ello, se deberán presentar ante la Inspección General de Justicia en su sede central los formularios digitales abonados junto con el nuevo formulario digital emitido con posterioridad al 30 de julio, para su reimputación hasta el 31 de agosto de 2018, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 5/2018
VISTO:
El Expediente N° EX-2017-15656301-APN-DA#IGJ, las Resoluciones ex M.J. N° 729 del 8 de octubre de 1998, ex M.J.S. y D.H. N° 3 del 5 de enero de 2009, M.J y D.H. Nros. 2794 del 19 de diciembre de 2012, 120 del 28 de enero de 2015 y 619-E de 8 de agosto de 2016, y la Resolución General IGJ N° 2 del 11 de marzo de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General I.G.J. N° 2/2009 se aprobó la modalidad de formularios digitales para los trámites a realizar ante este organismo, a los que se tiene acceso a través del sitio web oficial de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (www.jus.gov.ar/igj).
Que por Resolución del ex M.J.S. y D.H. N° 3/2009 se creó el denominado “módulo IGJ” para fijar el valor de los formularios utilizados ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que por Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012 se sustituyó el Anexo I de la Resolución del entonces M.J.S. y D.H. N° 3/2009.
Que por Resolución M.J. y D.H. N° 120/2015 se sustituyó el artículo 2° de la Resolución del ex M.J.S. y D.H. N° 3/2009.
Que por Resolución M.J. y D.H. N° 619 – E/2016 se sustituyó el artículo 2° de la Resolución del ex M.J.S. y D.H. N° 3/2009.
Que con fecha 6 de julio de 2018 se dictó la Resolución M.J. y D.H. N° 503/2018, a través de la cual se modificó el valor del “módulo IGJ”.
Que conforme a dicha Resolución M.J. y D.H. N° 503/2018, la misma entrará en vigencia en la fecha que determine la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que los importes de los formularios digitales abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución M.J. y D.H. N° 503/2018 serán reconocidos, por lo que corresponde establecer los recaudos para que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA lleve a cabo dicha labor.
Que la presente se dicta de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 503/2018 y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Art. 1 – La resolución (MJDH) 503/2018 entrará en vigencia a partir del día 30 de julio de 2018.
Art. 2 – Los formularios establecidos en la resolución (MJDH) 2794/2012, no abonados con anterioridad al 30 de julio de 2018, perderán su validez a partir de la vigencia de la resolución (MJDH) 503/2018.
Art. 3 – Los formularios establecidos en la resolución (MJDH) 2794/2012 abonados con anterioridad al 30 de julio de 2018 deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello se deberán presentar ante la Inspección General de Justicia, hasta el 31 de agosto de 2018 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 30 de julio de 2018; todo ello al solo efecto de que sea reimputado el importe abonado.
Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la Inspección General de Justicia, sitas en la Avenida Paseo Colón 285, CABA, en su horario de atención.
Art. 4 – De forma.
TEXTO S/RG (IGJ) 5/2018 – BO: 16/7/2018
FUENTE: RG (IGJ) 5/2018
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 16/7/2018
Aplicación: 30/7/2018
Fuente: Errepar