DECRETO 49/2014 | Riesgos del trabajo. Listado de Enfermedades Profesionales. Modificaciones
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 14/01/2014
BOL. OFICIAL: 20/01/2014
Art. 1 – Incorpóranse al Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6, inciso 2), apartado a), de la ley 24557 y sus modificatorias, aprobado por el Anexo I del decreto 658/1996, las enfermedades -y sus respectivos agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional-, que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2 – Sustitúyese el Anexo I del decreto 659 de fecha 24 de junio de 1996, por el Anexo II que forma parte integrante del presente decreto, que modifica la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
Art. 3 – Incorpórase como inciso c) del artículo 2 del decreto 590 de fecha 30 de junio de 1997, el siguiente texto: “c) el costo de las prestaciones otorgadas por enfermedades que se incluyan a partir de la fecha de vigencia de la presente incorporación en el listado previsto en el artículo 6, apartado 2 a) de la ley 24557; en un ciento por ciento (100%) el primer año y un cincuenta por ciento (50%) el segundo año, a contar desde su inclusión en el Listado de Enfermedades Profesionales. A partir del tercer año, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”.
Art. 4 – De forma.
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