Se incorpora a las entidades sin fines de lucro como sujetos alcanzados por el plan de facilidades de pago temporario de hasta 120 cuotas para obligaciones corrientes vencidas hasta el 15/8/2019 -RG (AFIP) 4557- y se aclara que también podrán adherirse aquellos caracterizados en el Sistema Registral como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
Por otra parte, se establece que la suspensión de embargos por parte de la AFIP resulta aplicable hasta el 12/10/2019.
Accedé a la Resolución General (AFIP) 4580