RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3589 | Procedimiento. Modificaciones en el régimen de graduación de sanciones. Clausura

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3589 | Procedimiento. Modificaciones en el régimen de graduación de sanciones. Clausura

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 12/02/2014
BOL. OFICIAL: 17/02/2014

Art. 1 – Sustitúyese el artículo 22 de la resolución general 1566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 22 – Se sancionará con clausura de tres (3) a cinco (5) días corridos, a los empleadores que cometan cualquiera de las infracciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 19, cuando concurran las siguientes situaciones:
a) Dichas infracciones involucren a dos (2) o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia aludida en el artículo anterior.
b) El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción -formal o material- cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha del acta respectiva.
La sanción prevista en este artículo se acumulará a la multa que corresponda aplicarse, de conformidad con lo establecido por los artículos 19 y 20, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos.”.
Art. 2 – Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de las infracciones que se cometan a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3 – De forma.