El organismo de recaudación ajustó los mecanismos para luchar contra el trabajo no declarado y aplicará duras sanciones. Los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de cuáles son las faltas que serán penalizadas. El impacto, en cifras.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arrancó el año con la firme intención de combatir el trabajo informal o no declarado.
En efecto, a las campañas publicitarias que reclaman a las empresas y particulares que registren a sus empleados “para darles derechos”, se suma una reciente modificación que sanciona con clausura a quienes no cumplan con estas obligaciones.
La nueva normativa, que se oficializó con la resolución general 3589 publicada en el Boletín Oficial, reemplaza el artículo 22 de la resolución general 1566 que fijaba penalidades para aquellos que no habían dado de alta a sus dependientes.
A partir de ahora, aquellos empleadores incumplidores podrán ser pasibles de recibir una clausura del local o establecimiento comercial que será fijada entre 3 y 5 días corridos siempre que dos o más dependientes no hayan sido blanqueados, no se haya cumplido con los registros formales (libros especiales y rubricados) o si los empleadores fueron penalizados por no cumplir con obligaciones formales o materiales impositivas, aduaneras o de seguridad social.
Pero hay más. Aquellos que poseen empleados en “negro” o mal registrados, deberán soportar multas más abultadas, tras el aumento del haber mínimo jubilatorio anunciado recientemente por la presidenta Cristina Kirchner.
Esto es así, según explicaron a iProfesional los especialistas en la materia, debido a que la normativa vigente vincula a las sanciones con la base imponible establecida a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones.
Y, como estos están unidos a su vez con los haberes jubilatorios, basta una modificación para que se produzca la “reacción en cadena” que desemboque en las mayores penas que deben soportar quienes tienen empleados al margen de la ley.
De esta manera, el “incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción”, es castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Por lo tanto, debido a la actualización jubilatoria, el monto de la multa se eleva a partir del próximo mes a 9.590 pesos.
Por otra parte, la “falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción” genera una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista” en el mismo sistema. Por ende, el nuevo valor a cancelar desde marzo pasa a ser de 4.795 pesos.
Además, la declaración “formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada”, habilita el cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima. Es decir, $2.877 desde marzo.
Consultada por iProfesional, Adriana Piano, socia del estudio San Martin Suarez y Asociados por el Departamento de Impuestos, explicó que esto es así debido a que el monto de la base imponible mínima prevista por el artículo 9 de la Ley 24.241, a partir del 1° de marzo y hasta el 31 de agosto de 2014 será de 959 pesos.
“Cabe destacar que, a efectos de graduar las sanciones, siempre debe considerarse el monto vigente a la fecha de la comisión de la infracción, multiplicado por la cantidad de veces (10, 5 ó 3) según sea el tipo de infracción que se trate”, sostuvo la especialista.
Clausura para los incumplidores
Si bien la flamante resolución 3589 introduce una graduación en la cantidad de días que la AFIP puede cerrar un negocio de entre 3 y 5 días corridos (antes era directamente de 5 días corridos), el organismo de recaudación acotó los requisitos que deben presentarse para que las empresas sean sancionadas.
En concreto, mientras antes la pena recaía sobre quienes no declaraban a la totalidad de los asalariados ocupados, ahora se aplicará cuando los incumplimientos respondan a dos o más dependientes y siempre que alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas.
Asimismo, mientras antes se permitía clausurar los establecimientos de quienes no acataban las obligaciones de manera reiterativa dentro del mismo año calendario, la flamante resolución 3589 establece la penalidad para quienes hayan cometido infracciones con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva.
Asimismo, la normativa autoriza la acumulación de las multas que pudieran haberse aplicado en base a lo que establecen los artículos 19 y 20 de la resolución general 1566, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos.
Los artículos mencionados, fijan las siguientes sanciones:
•Ante un incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta o baja de cada trabajador detectado en infracción: multa equivalente a 10 veces el monto de la base imponible mínima del SIJP.
•Por la falta de registración o ausencia de los registros requeridos por la Ley 20.744: multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima del SIJP.
•En caso de declaración formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada dependiente detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada: multa equivalente a 3 veces el monto de la base imponible mínima del SIJP.
•Las multas mencionadas se: •Duplicarán cuando se trate de empleadores que tengan más de 10 empleados o cuando las infracciones cometidas involucren a más del 50% de los trabajadores ocupados a la fecha de su constatación.
•Cuadruplicarán cuando las situaciones indicadas en el punto anterior se produzcan en forma conjunta.
Al respecto, Leandro Misculin, asociado del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, sostuvo que “con la modificación de esta norma queda clara la intención del fisco nacional de profundizar la lucha contra el trabajo informal, obligando a los empleadores a cumplir con todas las formalidades que indica la ley a los fines de registración de sus dependientes, para evitar sufrir las clausuras de sus negocios, agravando las multas para los incumplidores”.
Sin embargo, el especialista aclaró que “es materia opinable saber si con estas medidas se lograrán los resultados buscados, teniendo en cuenta la sofocante presión fiscal reinante en nuestro país o si las medidas a tomar deberían ir en camino a fomentar, fortalecer y proteger el empleo registrado”.
“Sería conveniente que, conjuntamente con estas medidas, se reestablezcan los planes de facilidades de pago de las obligaciones fiscales y previsionales para todos contribuyentes, a los fines de acompañarlos en el cumplimiento del pago de sus impuestos”, sugirió el experto.
Por su parte, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, destacó que “la sanción sea más gravosa no quiere decir que el tema se solucione, sino todo lo contrario”.
“Si bien ello resulta ser una estrategia muy válida y hasta, en cierto punto, con una potencialidad de éxito prácticamente asegurada -dado que cuando a uno le clausuran o cierran la fuente de ingresos existe una propensión marginal a regularizar la situación irregular velozmente- también existe el riesgo de que la sanción sea demasiado gravosa como para incentivar acciones que lleven a discontinuar el desarrollo de la actividad”, explicó el experto.
“En este punto, el límite es muy delgado y más en un contexto con expectativas de desempleo crecientes”, sostuvo el especialista y concluyó: “El remedio puede llegar a ser peor que la enfermedad si no se hace una lectura de la realidad con la mayor sensibilidad y atino que la situación amerita”.
Controles en Buenos Aires
En este escenario, hace unos días, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) firmó un convenio para realizar acciones en conjunto con el Ministerio de Trabajo bonaerense para combatir la evasión fiscal y el trabajo informal.
De esta manera, ambos organismos compartirán recursos humanos, infraestructura, tecnología e información técnica con el objeto de optimizar las tareas de fiscalización y profundizar los controles, tanto en materia laboral e impositiva como en cuestiones de higiene y seguridad en el trabajo.
Respecto del intercambio de información, cada organismo pondrá a disposición del otro aquellas bases de datos que contienen detalles de procedimientos y fiscalizaciones ya realizadas, con el fin de potenciar las nuevas inspecciones y fortalecer los dispositivos de control.
Al mismo tiempo, ARBA suministrará a la cartera laboral las imágenes satelitales digitalizadas que suele utilizar para combatir la evasión en el Impuesto Inmobiliario, de forma de facilitar la localización y características de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que deban ser objeto de inspección.
Fuente: texto y foto publicados por iProfesional.com (19/2/2014)