Se establece un importe mínimo mensual a partir del cual se debe cumplir con el régimen de información para servicios de procesamiento de pagos electrónicos y servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales y se establece un plazo especial hasta el día 28/2/2020 para presentar las declaraciones juradas de los meses de noviembre y diciembre de 2019 y de enero de 2020.
Accedé a la Resolución General (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4647