A fines del año pasado, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 34/2019 que declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días. También, por el mismo plazo, dispuso el mecanismo de la “doble indemnización”, que se trata de la duplicación de la indemnización por antigüedad que le corresponde al trabajador cuando es despedido sin causa.
La medida rige desde el 13 de diciembre de 2019, día en que se publicó el DNU en el Boletín Oficial.
Teniendo en cuenta esta fecha y el plazo de 180 días por el cual se declaró la emergencia ocupacional, la doble indemnización rige hasta el 9 de junio de 2020, inclusive, aunque el Poder Ejecutivo tiene la facultad de prorrogar este plazo si así lo considera.
El DNU aclara las principales pautas sobre la doble indemnización pero también deja abierta otras cuestiones que no fueron definidas y que responden en las siguientes preguntas:
¿A qué trabajadores alcanza la medida?
La doble indemnización se aplica a todos los trabajadores fueran desvinculados sin causa durante la vigencia de la emergencia ocupacional, y que hayan sido contratados hasta el 13 de diciembre, día en que entró en vigencia el DNU.
Por descarte, los trabajadores que fueron contratados a partir del 14 de diciembre de 2019 no tendrán derecho a la doble indemnización.
¿Están comprendidos los trabajadores agrarios y el personal de casas particulares?
El DNU no realiza ninguna excepción, dando lugar a que la doble indemnización se extienda a los regímenes de trabajo agrario de la Ley 26727 y del personal de casas particulares de la ley 26844.
¿Qué sucede en caso de despido indirecto?
El DNU 34/2019 nada aclara al respecto; de todas maneras podría aplicarse la doctrina del plenario N° 310 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“Ruiz, Víctor Hugo c/Universidad Argentina de la Empresa UADE s/despido”) que resolvió extender “la duplicación de la indemnización contemplada en el artículo 16 de la ley 25561 en los casos de despido indirecto”.
Además, el artículo 246 de la LCT, referido a la resolución indirecta del vínculo, establece que el trabajador que se da por despedido con justa causa tiene derecho a las mismas indemnizaciones que emergerían de un despido infundado decidido por el empleador.
¿Cuáles son los conceptos que se duplican?
La duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada.
Por consiguiente, la duplicación de indemnizaciones alcanzará a los siguientes rubros:
a) Indemnización por antigüedad (art. 245, LCT).
b) Indemnización sustitutiva por falta de preaviso (art. 232, LCT).
c) Indemnización por integración del mes de despido (art. 233, LCT).
Para saber más sobre las características y demás aspectos del DNU 34/2019, recomendamos la lectura del artículo de Gustavo Segu: “Doble indemnización para el despido sin causa. Claves para su interpretación”.