Ponemos a disposición las principales medidas preventivas adoptadas por los diferentes organismos y entidades profesionales:
Trabajo
* El Ministerio de Trabajo, mediante la resolución (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 202/2020 suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo de todos los trabajadores que se encuentren en las situaciones descritas en el artículo 7 del decreto de necesidad y urgencia 260/2020.
* Los trabajadores alcanzados deberán comunicar la situación a su empleador de manera fehaciente dentro de las 48 horas, quienes deberán establecer con su empleador las condiciones de dicha labor en el marco de la buena fe.
* La medida alcanza también a quienes presten tareas de forma continua bajo figuras no dependientes.
* En el sector público, se fija una licencia de 14 días para empleados públicos que se encuentren en la condición de “casos sospechosos”, según el artículo 7 del decreto 260/2020 [ resolución (Sec. de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros) 3/2020].
Educación
* El Ministerio de Educación suspende las clases del nivel inicial, primario, secundario, e institutos de educación superior, por 14 días contados a partir del 16 de marzo, y se recomienda a las universidades adoptar medidas preventivas [ resolución (Min. Educación) 108/2020 ].
En este sentido, el rectorado de la UBA solicitó rever el cronograma de clases y por ello, la facultad de ciencias económicas decidió suspender las clases hasta el 12 de abril.
Además, con el dictado de la resolución (Min. Educación) 103/2020 y resolución (Min. Educación) 105/2020, fija los criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos sospechosos de personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes, afectados o posiblemente afectados con el virus.
Mayores de 60 años, jubilados y pensionados
* El Presidente de la Nación anunció el día de ayer en cadena nacional el licenciamiento de las personas mayores de 60 años.
* La ANSES, mediante la resolución (Adm. Nac. Seguridad Social) 70/2020, dispone que a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril, las áreas de atención que cuenten con un esquema que regule la asistencia presencial a fin de evitar aglomeración de personas.
Transporte
* El Ministerio de Transporte, con la resolución (Min. Transporte) 60/2020, establece que las Operadoras de Servicios de Transporte Automotor, Ferroviario, Marítimo, Fluvial y Lacustre sujetos a la Jurisdicción Nacional deberán incrementar las acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio.
Durante el día se decidirá qué sucede con los medios de transporte púbico.
Turismo
* El Ministerio de Turismo y Deporte autorizó a los Agentes de Viaje a atender al público exclusivamente por canales electrónicos a fin de evitar el contacto físico y la propagación del COVID-19, por el término de 30 días.
* También elaboró un instructivo para la actuación del sector hotelero durante la emergencia sanitaria [ resolución (Min. Turismo y Deportes) 126/2020 ].
Micro, Medianas y Pequeñas Empresas
* La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) advierte que falta normativa sobre la modalidad de teletrabajo (home office) y estiman un fuerte impacto económico por la cancelación de eventos, reuniones y rondas de negocios.
Para acceder al comunicado haga clic aquí.
Actividad judicial
* La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de acordada 4/2020, declaró inhábiles del 16 al 31 de marzo para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos. Además, mediante la, adoptó las recomendaciones de prevención del Ministerio de Salud de la Nación a fin de resguardar la salud de los trabajadores del Poder Judicial, abogados, auxiliares de la justicia y del público en general que diariamente concurren a las distintas dependencias judiciales (resolución 514/2020)
* La Cámara de Apelaciones del Trabajo resolvió suspender todas las audiencias de los organismos del fuero del 17 al 31 de marzo (Acta 863/2020)
* La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en su resolución 386/2020, dispuso asueto en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de los términos procesales, desde el 16 hasta el 31 de marzo del corriente año. Además, mediante la resolución 6/2020, solicitó un informe con propuestas tendientes a implementar la modalidad de trabajo domiciliario en el ámbito de la Administración de Justicia.
* El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal envió una nota a la Corte Suprema de Justicia solicitando la inmediata declaración de feria judicial por un mínimo de 15 días para evitar la propagación de la enfermedad.
* El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, a través de la resolución 24/2020, dispuso una feria judicial del 16 al 31 de Marzo de 2020 en el horario de 9 a 13 horas y la consecuente suspensión de los términos procesales para las actuaciones trámite.
* En la Provincia del Chaco, mediante la resolución 171/2020, se decretó receso judicial del 16 al 31 de marzo, conservando las guardias mínimas que prestaran servicios de 8 a 12 horas, con suspensión de términos y audiencias y sin atención al público presencial.
* En Entre Ríos, el Superior Tribunal de Justicia acordó un receso judicial extraordinario y la suspensión de los plazos judiciales y administrativos, salvo aquellos que de no practicarse pudieran causar un perjuicio irreparable.
* El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, estableció un receso extraordinario con régimen de feria judicial a partir del 17 y hasta el 31 de marzo con horario de atención al público de 8 a 13 horas sin perjuicio de la recepción en todo horario de denuncias relacionadas al incumplimiento del aislamiento obligatorio (Acordada 9/2020)
* En Mendoza, la Suprema Corte de Justicia, ordenó suspender desde el 17 de marzo y hasta el 31 de ese mismo mes, la atención al público en todas las circunscripciones judiciales de la provincia y la consecuente suspensión de plazos procesales en todos los fueros e instancias dentro del Poder Judicial.
* Misiones, la Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia en Acuerdo Extraordinario 2/2020, dispuso un receso judicial extraordinario con suspensión de los términos procesales y de forma optativa desde el 17 hasta el 31 de marzo. Además, fijo el horario de atención al público para todas las dependencias administrativas y judiciales de este Poder Judicial, de 8 a 11 horas, sin distinción de instancias ni fueros.
* Por el acuerdo extraordinario 5/2020, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes decretó feria judicial a partir del día 17 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, con suspensión de los plazos procesales.
* El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba informa que está preparando un esquema de medidas destinadas a reducir la presencia de público en los tribunales como así también evitar la concurrencia masiva de ciudadanos a las diferentes sedes judiciales y adelantó que se impulsará el uso de las tecnologías que permitan la realización remota de trámites judiciales y se reorganizará la atención al público en aquellos fueros o dependencias que reciben una afluencia masiva de personas.
Medidas obligatorias y recomendaciones
* Se decidió que la Secretaría de Acceso a la Salud será la encargada de establecer los lineamientos técnicos de los actos administrativos, que debe emitir el Ministerio de Salud de la Nación en su calidad de autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria [ resolución (Min. Salud) 568/2020 ].
Conferencia de Prensa de Rodríguez Larreta sobre medidas a implementar
En conferencia de prensa, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detalló las medidas que se adoptarán en la Ciudad.
– Se prorrogan los vencimientos de las VTV y de las licencias de conducir.
– Se limitan los casamientos. Solo podrán participar los novios y los testigos.
– Se instruye que los trámites deberán realizarse preferentemente a través de medios electrónicos. – Las denuncias policiales se podrán hacer mediante WhatsApps.
– Las ferias y mercados gastronómicos continuaran abiertos para poder comprar bienes de primera necesidad, pero se prohíbe el consumo de alimentos en el lugar.
– Se cierran los patios de juegos de plazas y parques para evitar el aglomeramiento de niños y niñas.
– Se buscará establecer horarios especiales de atención en comercios y bancos para adultos mayores y se implementará un protocolo especial de visitas para los geriátricos.
¿Quiénes son los que deben cumplir aislamiento obligatorio?
El artículo 7 del decreto 260/2020 indica cuáles son las personas no deben concurrir a sus lugares de trabajo durante 14 días:
a) Quienes que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además tenga historial de viaje a “zonas afectadas”.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) quienes estuvieron en “contacto estrecho” con las personas comprendidas en los dos puntos anteriores.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.