TRABAJO AGRARIO. TRABAJADORES PERMANENTES DE PRESTACIÓN DISCONTINUA
¿Cómo debe realizar el empleador la convocatoria a reiniciar las tareas?
El artículo 6 del decreto 301/2013, reglamentado por el artículo 18 de la ley 26727, dispuso que en cada ciclo o temporada la convocatoria del empleador así como la aceptación del trabajador para reanudar la relación laboral deberán hacerse con anticipación suficiente, en tiempo oportuno y útil, delegando en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la fijación de los medios, la forma, los contenidos básicos de la convocatoria, el modo de manifestar la aceptación y las implicancias de tales actos, teniendo en cuenta las características de las distintas actividades. Hasta la fecha, la Autoridad de Aplicación no ha efectuado precisiones al respecto. Frente a tal silencio, el empleador podría seguir, a manera de guía, las disposiciones del artículo 98 de la ley de contrato de trabajo (LCT) sin que pueda exigirse la aplicación del mismo, toda vez que, al encontrarse las modalidades contractuales reguladas por la ley 26727, las disposiciones de la LCT resultan excluidas (art. 100, L. 26727).