El Banco Central de la República Argentina ha tomado numerosas medidas desde que el Poder Ejecutivo decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio, flexibilizando con el correr de los días algunas de ellas.
Dentro de las últimas medidas, a partir de hoy se habilita la apertura de sucursales para atención al público en general. La Comunicación A 6958 dispone que las entidades financieras, las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y compra, y otros proveedores no financieros de crédito deberán abrir sus sucursales para la atención al público en general, pero sin acceso a las cajas y según un cronograma que depende de la terminación del DNI o dígito verificador del CUIT, y con turno previo acordado por medios electrónicos.
Los turnos se pueden solicitar desde el 8 de abril a través de home banking, líneas de teléfono o mail -según lo que habilite cada banco-. El comprobante de turno es obligatorio para el ingreso a la sucursal. Este comprobante servirá asimismo como permiso de circulación.
La atención de clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), o de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme al cronograma que difunda la ANSES o que el correspondiente ente administrador establezca, no siendo necesaria la obtención de turno.
Las Comunicaciones C 87028 y 87029 recuerdan las condiciones de seguridad e higiene que se deben respetar y el listado de entidades no financieras que también podrán prestar servicios de atención al público.
Con respecto a las tarjetas de crédito, originalmente se había trasladado al 13 de abril el vencimiento de aquellas cuyos vencimientos operaban durante la primera y segunda etapa de cuarentena, es decir entre el 20 de marzo y el 12 de abril, sin generar intereses resarcitorios.
Se recuerda que existen disposiciones del BCRA que permiten que los débitos directos y automáticos pueden ser reversados a solicitud de los clientes dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la devolución de los fondos debe operar dentro de los 3 días hábiles posteriores a la solicitud.
De acuerdo con la Comunicación A 6964, las entidades financieras ahora deberán refinanciar en forma automática los saldos impagos de tarjetas de crédito a un año de plazo, con 3 meses de gracia, 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y una tasa nominal anual de 43%, sin necesidad de trámite alguno por los clientes que opten por no pagar el total al vencimiento.
De esta forma, las cuotas comenzarán a abonarse en agosto de este año. Según fuentes del BCRA, se pagará un valor de $147 por cada $1.000 refinanciados.
Con respecto a los intereses compensatorios, la misma Comunicación dispone una reducción al 43% de la tasa nominal anual máxima que las entidades pueden percibir por financiación de tarjetas de crédito.