El decreto 332/2020, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia, establece una serie de beneficios para el empleador, entre los que se encuentra la postergación del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 7 del decreto mencionado, fija las fechas en que vence el pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondiente al período devengado marzo de 2020, según la terminación de la CUIT:
Para poder postergar el pago, la AFIP establece 2 requisitos:
- Que la actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades que publicó la AFIP.
- Registrarse en el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” hasta el 15 de abril de 2020, inclusive.
Para empleadores con una nómina pequeña, la suma que se difiere para junio no será significativa, pero sí para aquellas empresas con un gran número de trabajadores dependientes.
En este punto, hay que tener en cuenta que no se prevé la condonación de las contribuciones con destino al SIPA, sino que las mismas se deberán abonar en el mes de junio, y cuando ello ocurra, será necesario también hacer frente a otras obligaciones que probablemente no se prorroguen.
A fines de junio, por ejemplo, el empleador tiene la obligación de afrontar el pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.
También, es muy probable que para esa época se hayan celebrado los nuevos acuerdos salariales de la paritaria 2020, que vienen retrasados como consecuencia de la epidemia sanitaria, con incrementos para esa época, y que, probablemente, también incidan en la base para el cálculo del SAC.
Por otra parte, se suman los vencimientos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.