Teresa Gómez
Las Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Montevideo, 1956) han dicho que el Derecho Tributario tiene autonomía dentro de la unidad general del Derecho, por cuanto se rige por principios propios y posee institutos, con concepto y objeto también propios.
Uno de esos institutos, tal vez el que más veneración cuasi religiosa despierta, es el Secreto Fiscal. En la legislación nacional, el Secreto Fiscal está garantizado en el artículo 101 de la ley de rito fiscal.
Del extenso contenido del texto del artículo, destacamos el segundo párrafo, que establece: “Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la AFIP, están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos”. Tan contundente es el rigor del texto legislado que establece que “Las informaciones expresadas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio”.
La seriedad de la garantía del Secreto Fiscal está fundada en el interés público de preservar información patrimonial, y es de tal profundidad que abarca a los expedientes, notas, actas, papeles de trabajo y demás documentación donde consten dichas “manifestaciones e informes”.
Al decir de Carlos Folco [1], se trata de asegurar la confidencialidad de ciertas informaciones, de manera tal que los contribuyentes tengan la certeza absoluta de que lo declarado en el ámbito tributario no será informado a ninguna persona, aventando el riesgo de difundir secretos comerciales, industriales, etc., lo cual ha permitido sostener a nuestro máximo tribunal [2] que se trata, pues, de la seguridad jurídica como medio decisivo establecido por el legislador para facilitar la adecuada percepción de la renta pública.
Sin embargo, pese a la contundencia del texto legislado, durante la presente semana hubo comentarios acerca de que la Administradora Marcó del Pont estaría colaborando con los diputados oficialistas para identificar las cuentas no declaradas de argentinos en el exterior, y así establecer un nuevo impuesto que grave la riqueza excesiva. Advertimos una primera intención de percutir sobre el Secreto Fiscal que, afortunadamente para la supervivencia de la seguridad jurídica de nuestro país, los funcionarios fiscales dijeron que no era cierta tal noticia.
El segundo intento de percusión sobre el Secreto Fiscal es coercitivo. Enmascarado en una decisión voluntaria del contribuyente. Vemos con asombro que el reciente Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción [3] establece que quienes intenten adherir a sus beneficios deberán renunciar al Secreto Fiscal y permitir que la AFIP comparta los datos patrimoniales con el Ministerio de Trabajo y con la ANSES. Es más, al ingresar al aplicativo, un cartel informático advierte que se autoriza al Organismo a compartir los datos patrimoniales que posea, respecto de la persona física y/o de la persona a la que se representa.
La opción es concluyente, o tildo la opción de renuncia al Secreto Fiscal o no gozaré de los beneficios del Programa de Asistencia. Lo hemos dicho en incansables oportunidades: EL APLICATIVO LEGISLA. Una propuesta de beneficios, realizada en momentos críticos, enmascara una percusión sobre el Secreto Fiscal.
Decíamos, con motivo del análisis sobre la posibilidad del dictado de un nuevo impuesto, que jamás el fin justificará los medios. Y, sinceramente, estamos obligados a reconocer nuestras falencias como Estado Jurídico de Derecho si un aplicativo nos obliga a “renegar” del instituto del Secreto Fiscal. Instituto consagrado a nivel comparado en todos aquellos Estados que se precian de garantizar la intimidad fiscal de sus contribuyentes.
La pandemia del coronavirus hace estragos en la salud mundial. Deseamos que no sea el COVID-19 quien tenga la capacidad de derrumbar institutos jurídico-tributarios sagrados y respetados por todos aquellos quienes creemos que solo sobrevivirán los Estados cuyos ciudadanos contribuyan VOLUNTARIAMENTE. La coerción solo sirve para agitar los espíritus.
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[1] Procedimiento Tributario Ley 11.683. Dec. 618/97. Décima edición, La Ley, pág. 769
[2] C.S.J.N., “Cusenier S.A. Gran Destilería de Buenos Aires”, 12/12/1960
[3] Decreto PE 332/2020