Se exceptúa del cumplimiento de la cuarentena en todas las provincias, excepto en Santiago del Estero y Tucumán, desde el 18/4/2020, a las actividades de cobranza de servicios e impuestos, oficinas de Rentas de las Provincias y Municipios, venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas por comercio electrónico y delivery, atención médica y odontológica, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, ópticas, peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras, atención de personas víctimas de violencia de género, producción para la exportación y procesos industriales específicos, ambos con autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Cada jurisdicción habilitada deberá dictar las normas reglamentarias correspondientes y los protocolos para llevar a cabo cada actividad
DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros) 524/2020