JULIETA ÁLVAREZ MILLET
Luego de que el Gobierno Nacional fijara el aislamiento social, preventivo y obligatorio, los tribunales federales, nacionales y provinciales debieron ajustar su actuación y dictar medidas para atravesar esta situación teniendo en cuenta la importancia de su accionar.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
En primer lugar, y antes de la declaración de cuarentena, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dispuso la aplicación de una licencia especial con goce de haberes a todos los magistrados, funcionarios y empleados que retornaran de países con circulación y transmisión del coronavirus.
Asimismo, a través de la resolución (CSJN) 514/2020, adoptó las medidas de prevención establecidas por el Ministerio de Salud, y estableció la creación de una comisión para el seguimiento y control de la situación epidemiológica.
En una segunda instancia, ante la situación pandémica, a través de la acordada (CSJN) 4/2020 declaró días inhábiles del 16 al 31 de marzo para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.
Feria extraordinaria
La acordada (CSJN) 6/2020 determinó la feria extraordinaria para todos los tribunales federales, nacionales y dependencias que integran el Poder Judicial hasta el 31 de marzo de 2020, y fijó las autoridades y los horarios de atención durante dicha feria, con un cronograma especial de funcionamiento de los juzgados de turno -Ac. (CSJN) 7/2020-.
Esta feria extraordinaria se fue prorrogando a medida que el Gobierno Nacional extendía, a su vez, la cuarentena, en una primera oportunidad por la acordada (CSJN) 8/2020 hasta el 12 de abril de 2020 y luego por la acordada (CSJN) 10/2020 hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.
En este marco de feria extraordinaria, se fueron implementando igualmente algunas medidas que contemplaran la presentación de demandas, notas y toma de vistas. A continuación, detallaremos las medidas adoptadas:
Acordada (CSJN) 4/2020
La acordada (CSJN) 4/2020, que como mencionamos antes declaró días inhábiles entre el 16 y el 31 de marzo de 2020, en su punto 11 dispone que, a partir del 18 de marzo de 2020, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de las Justicias Nacional y Federal deben ser hechas exclusivamente en formato digital a través de la Identificación Electrónica Judicial (IEJ) y por medio de las herramientas disponibles en el Portal de Gestión de Causas. Se exceptúa expresamente a las presentaciones iniciales que no puedan ser ingresadas de la manera indicada. Agrega que dichas presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante, teniendo todas ellas valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad, siendo autosuficientes y no debiendo emitirse ni presentarse copia en formato papel.
El que tiene firma digital siempre es el abogado. Por eso, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sugiere que si el letrado actúa como patrocinante y su firma es la digital, conserve en su estudio el escrito en soporte papel y con la firma del cliente para ser presentado oportunamente en el Juzgado a requerimiento del juez.
Acordada (CSJN) 5/2020
Esta acordada extendió al 1 de marzo de 2020 el plazo para dejar nota digital remota hasta las 20 horas.
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal informa que la extensión del horario es definitiva, por lo que continuará su vigencia aún después de finalizada la feria extraordinaria. En tal sentido, el horario para dejar la nota digital remota es el comprendido entre las 7.30 y las 20 horas.
Acordada (CSJN) 9/2020
Por medio de esta acordada se habilitó la feria extraordinaria para que se ordenen, a través del sistema informático, libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, indemnización por despido, accidentes de trabajo, accidentes de tránsito y honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos los supuestos hayan sido dados en pago, lo permita el estado de las causas y así lo consideren procedente los jueces naturales de forma remota.
En ese mismo contexto, se requirió al Banco de la Nación Argentina la adecuación de un sistema informático a fin de que se puedan generar los pagos electrónicos derivados de procesos judiciales.
En el Fuero del Trabajo, la Cámara de Apelaciones del Trabajo dispuso, por medio de la resolución 11/2020, que “…todos los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo tienen, durante la feria extraordinaria, competencia limitada para dar curso a peticiones que … soliciten la liberación de fondos depositados a favor de los litigantes, abogados y peritos”. Para ello, a los fines del pedido de libramiento del giro, deberán seguirse los pasos habituales para el envío de las presentaciones en formato “pdf” solicitando la habilitación de la feria y, en el paso siguiente, seleccionando el juzgado en el que tramita el expediente.
Mientras que en el Fuero de la Seguridad Social, la Cámara Federal de la Seguridad Social dispuso, mediante la resolución 7/2020, que “…las presentaciones enmarcadas en el punto 2 de la acordada (CSJN) 9/2020 deberán ser enviadas únicamente a las bandejas de escritos de los juzgados naturales”, por lo que, a los fines de realizar la presentación, se deberá solicitar el libramiento del giro electrónico y seguirse los pasos habituales para el envío de las presentaciones en formato “pdf” solicitando la habilitación de la feria, y en el caso en el que se deba seleccionar el juzgado destinatario, se debe tomar aquel en el que tramita el expediente.
Acordada (CSJN) 12/2020
Finalmente, con la acordada 12/2020 la CSJN habilita un mecanismo de recepción por medios electrónicos de demandas, recursos directos y recursos de queja ante todas las cámaras nacionales y federales del país, de conformidad con la jurisdicción y competencia material de cada una de ellas.
Además, dispone que cuando no fuera posible la celebración de acuerdos en forma presencial, estos podrán realizarse por medios virtuales remotos, sistema que podrá ser utilizado en situaciones excepcionales de emergencia.
Para ello, se puso a disposición un documento con información de referencia para proceder al inicio de demandas, acceso al formulario y listado de objetos de juicio.
Este sistema implicaría que cuando los documentos sean firmados mediante el uso de firma electrónica o digital, ya no resultará necesario el soporte papel.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
En particular, centrándonos en el Fuero Comercial, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a través de la resolución 25/2020, prohibió el ingreso a toda persona que no esté afectada a la prestación de justicia a los edificios en los que la Cámara ejerce funciones de superintendencia.
De esta forma, quienes deban sortear expedientes o formular presentaciones, deben hacerlo por la puerta principal de Av. Diagonal Norte 1211, anunciándose en Mayordomía.
Asimismo, se prohibía el uso del formato papel en las presentaciones, con las excepciones que establece la acordada (CSJN) 4/2020, por lo que las presentaciones escritas deberán enviarse siguiendo los pasos habituales para el envío de las copias digitalizadas de las presentaciones en formato “pdf”.
Luego, a través de un acuerdo extraordinario, dispuso que solo se podrán iniciar aquellas demandas que resulten “manifiestamente impostergables” por contener reclamos urgentes que no admitan demora, tramitándose exclusivamente en el Juzgado de Feria.
Asimismo, indicó que todos los procesos iniciados antes de la feria extraordinaria podrán continuar su tramitación si así fuera decidido por sus jueces naturales en forma remota y solo con actuaciones que están íntegramente digitalizadas.
Finalmente, ordenó librar oficio al Banco Central a fin de que informe el “e-mail” al que deben cursarse las comunicaciones electrónicas con relación a las cuentas judiciales.
En este contexto, el Banco Central de la República Argentina, a través de la comunicación (BCRA) “A” 6976, insta a las entidades financieras a que durante el aislamiento se acepten órdenes de transferencia mediante oficio judicial en formato papel que ordenen los tribunales y remitan vía electrónica a través de las cuentas pertenecientes a los usuarios autorizados. Además, les exige que establezcan un sistema que permita a los juzgados remitir en forma electrónica los oficios o cualquier documento en el que se solicite la apertura de cuentas judiciales.
Para reafirmar esto, en los autos “Handerr SA s/concurso preventivo”, la Sala de Feria de la Cámara dictó resolución el pasado 17 de abril, en la que denegó la habilitación de la feria judicial para sustanciar un recurso de apelación, pues la recurrente no exteriorizó cuál sería el gravamen concreto de mantener suspendido el trámite, ni da una explicación razonablemente circunstanciada de cuál sería el destino específico de los fondos embargados para el caso de un hipotético levantamiento de la medida cautelar que pretende controvertir.
En este sentido, aclaró que solo habilitaba la feria para poner de manifiesto que como los días 16 a 19 de marzo fueron declarados inhábiles judiciales por la CSJN a través de la acordada 4/2020, y a partir del 20 de marzo comenzó a regir la feria judicial extraordinaria declarada por la acordada 6/2020 y prorrogada finalmente hasta el 26 de abril, se suspendieron todos los plazos procesales para todos los procesos, incluyendo el concurso en cuestión, por lo cual el juez ordinario de la causa debe disponer lo que en su caso corresponda para reprogramar el calendario concursal respectivo.
Situación de peritos y síndicos concursales
En otra instancia, también resolvió suspender por tiempo indeterminado el plazo para validar las inscripciones de los postulantes para actuar como síndicos concursales para el cuatrienio 2021-2024.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia, antes de decretarse la cuarentena, dictó la resolución (SCJ Bs. As.) 10/2020, que fijó instrucciones y pautas de gestión para proteger y preservar la salud de las personas con acceso a dependencias del Poder Judicial.
Luego, y una vez decretado el aislamiento, se fijaron, a través de la resolución (SCJ Bs. As.) 12/2020, los lineamientos para la celebración de audiencias en forma remota y para ello puso a disposición guías elaboradas por la Subsecretaría de Tecnología Informática con los pasos necesarios para su implementación, tanto por parte de usuarios que utilicen PC como por usuarios externos que utilicen dispositivos móviles.
Asueto administrativo
La resolución (SCJ Bs. As.) 386/2020 estableció el asueto en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de términos procesales desde el 16 hasta el 31 de marzo. La prestación mínima del servicio de justicia se limita a la atención de asuntos de urgente despacho que, por su naturaleza, no admita postergación. En lo comercial, autoriza a las cámaras departamentales del Fuero Civil y Comercial a incorporar juzgados de familia adicionales al turno a fin de asegurar la debida prestación del servicio.
Este asueto fue prorrogado por la resolución (SCJ Bs. As.) 14/2020, que también fija las autoridades de turno hasta el 14 de abril, y nuevamente prorrogado hasta el 26 de abril por la resolución (SCJ Bs. As.) 18/2020.
Medidas extraordinarias
Resolución (SCJ Bs. As.) 15/2020
La resolución (SCJ Bs. As.) 15/2020 habilitó hasta el 12 de abril el inicio de expedientes a través del portal de presentaciones y notificaciones electrónicas en supuestos de urgente despacho o de inminente prescripción de la acción, y únicamente ante los juzgados de paz y órganos jurisdiccionales de primera instancia en los fueros civil, comercial, de familia y contencioso administrativo, y ante los tribunales de trabajo que se encuentren de turno.
Similar mecanismo se utilizará para la interposición de quejas ante la Cámara de Apelación por recursos denegados o mal concedidos.
Resolución (SCJ Bs. As.) 16/2020
Por su parte, la resolución (SCJ Bs. As.) 16/2020 dispuso que todas las órdenes de pago con débito en las cuentas judiciales, que libren los titulares de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias, se realicen mediante transferencias electrónicas, aun las de montos iguales o inferiores a $ 30.000.
Resolución (SCJ Bs. As.) 17/2020
En beneficio de los letrados intervinientes, la Suprema Corte recordó a los tribunales -a través de la R. (SCJ Bs. As.) 17/2020- que, de acuerdo a lo informado por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia, y hasta tanto se comunique otro medio, se deben tener por acreditados los pagos de aportes y contribuciones mediante la presentación en el expediente judicial del comprobante de transferencia electrónica que realice el abogado interviniente en la causa.
Acuerdo (SCJ Bs. As.) 3971/2020
La Suprema Corte de Justicia aprobó el régimen de acuerdo continuo y uso de firma digital para la producción y dictado de sus actos. A través del acuerdo (SCJ Bs. As.) 3971/2020, establece que sus ministros puedan celebrar reuniones a distancia y firmar, ya sea de manera ológrafa o digital, las sentencias y resoluciones que emita, tanto en materia jurisdiccional como en ejercicio de superintendencia, con el fin de mantener el servicio de justicia durante la emergencia sanitaria.
Bajo esta modalidad, la Suprema Corte podrá efectuar reuniones de trabajo a distancia a fin de evaluar propuestas, intercambiar pareceres o preparar la decisión de cuestiones de conveniente tratamiento en simultáneo por todos sus miembros.
Asimismo, cualquier clase de actos del Tribunal podrá firmarse todos los días hábiles de la semana, incluso en horas inhábiles, solución que se extiende respecto de las firmas de los funcionarios intervinientes, sin necesidad de decretar acuerdos extraordinarios ni habilitaciones de días y horas ad hoc.
A fin de garantizar una eficiente puesta en práctica, se dispuso que el régimen reglamentado sea de aplicación gradual y progresiva, teniendo en cuenta las características propias de cada una de las áreas jurisdiccionales y de superintendencia del Tribunal.
Acuerdo (SCJ Bs. As.) 3975/2020
Con el acuerdo (SCJ Bs. As.) 3975/2020, la Suprema Corte de Justicia aprobó un nuevo “Reglamento para escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales”, que regirá a partir del 27 de abril de 2020 con alcance general, y a partir del 1 de junio para los fueros penal y de responsabilidad penal juvenil.
Este sistema habilita la posibilidad de que todos los órganos judiciales de la Provincia, tribunales colegiados y la Cámara de Apelación puedan adherir a la modalidad de acuerdo continuo, aprobado por el acuerdo (SCJ Bs. As. 3971/2020, e implica una segunda fase de expansión de la firma digital.
Situación de peritos y síndicos concursales
Acuerdos (SCJ Bs. As.) 3972/2020 y 3973/2020
A través del acuerdo (SCJ Bs. As.) 3972/2020, se fija el valor del jus, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la ley 14967, en la suma de $ 1.870 y adecua el valor del “jus arancelario decreto-ley 8904/1977” en la suma de $ 1.278.
Y, por otro lado, mediante el acuerdo (SCJ Bs. As.) 3973/2020, se fija la remuneración, contemplada en los artículos 266 y 267 de la ley de concursos y quiebras, de los funcionarios y letrados intervinientes en procesos concursales en la Provincia de Buenos Aires, para los supuestos de acuerdo preventivo y quiebra liquidada, en la suma de $ 98.531,83.
Todos los valores resultan de aplicación a partir del 1 de marzo de 2020.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Feria extraordinaria
En una primera instancia, estableció el cese de la prestación del servicio de justicia entre el 17 y el 31 de marzo a los fines procesales y administrativos, y habilitó una casilla de correo para las presentaciones judiciales de carácter urgente. Esto fue dispuesto por la resolución (TSJ Cba.) 9/2020.
A través de la resolución (TSJ Cba.) 18/2020, declaró día inhábil para todo el ámbito del Poder Judicial el 30 de marzo de 2020.
En el ámbito de la Provincia de Córdoba, el Tribunal Superior de Justicia, a través del acuerdo reglamentario (TSJ Cba.) 1620, estableció la feria judicial hasta el 31 de marzo con suspensión de plazos procesales y administrativos.
Esta suspensión fue prorrogada hasta el 12 de abril por el acuerdo reglamentario (TSJ Cba.) 1621 y nuevamente prorrogada por el acuerdo (TSJ Cba.) 1622 hasta el 26 de abril, inclusive.
Situación de peritos y síndicos concursales
Con relación al tema concursal, en forma conjunta con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia acordaron una serie de modificaciones al procedimiento para que peritos y síndicos concursales puedan acceder a expedientes judiciales electrónicos.
Para ello, indica que deben adherirse de manera online al programa de tramitación electrónica “Extranet”, descargando el formulario denominado “Formulario de adhesión – peritos oficiales”, del sitio web del Poder Judicial provincial, y enviarlo junto con una foto del documento nacional de identidad por correo electrónico a la dirección [email protected] con el asunto “Tramitación electrónica – Peritos oficiales”.
Dentro de las 48 horas recibirán un mensaje para coordinar una videollamada para corroborar identidad y, una vez confirmada dentro de las 72 horas siguientes, recibirán un correo con las instrucciones de acceso, material de capacitación y datos de contacto en caso de duda.
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