Se autoriza la celebración de audiencias de mediaciones prejudiciales por medios electrónicos, a través de videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos en la Ley 26.589.
Las audiencias se podrán realizar únicamente cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por escrito -en cualquier soporte- para llevarlas a cabo de tal modo.
RESOLUCIÓN (Min. Justicia y Derechos Humanos) 121/2020
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