Protocolo para el cumplimiento del aislamiento obligatorio en los consorcios de propietarios de la Ciudad de Buenos Aires

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La Ciudad de Buenos Aires intensifica los controles sobre los consorcios de edificio para que se cumpla con el aislamiento obligatorio y emitió una comunicación para que los administradores de edificios recuerden a los consorcistas el cumplimiento estricto de la cuarentena y comuniquen el protocolo de emergencia, que incluye las siguientes medidas:

– Tener un registro de vecinos mayores a 65 años, a fin de monitorear su situación y ofrecer asistencia durante la cuarentena

– Designar voluntarios que puedan asistir a esas personas y/o a aquellas catalogadas como población de riesgo

– Cierre de áreas de esparcimiento y espacios comunes no esenciales para el funcionamiento del edificio (Ej., SUM, piletas, gimnasio, patios y salas de juego para chicos, centros de trabajo, etc.)

– Reforzar la limpieza de espacios comunes y de uso intensivo

Además, se firmó un acuerdo con el gremio de los encargados de edificios SUTERH para cumplir con el protocolo y además promover distintas acciones, entre las que se destacan:

· Asistir a las personas mayores de 60 años y/o población de riesgo, con tareas que cubran sus necesidades básicas como compra de remedios, agua o comida; ayudando a mantener su aislamiento y evitar situaciones de contagio.

Para ello, los administradores de consorcio podrán flexibilizar el tiempo de ausencia del encargado de edificios para posibilitar al menos dos salidas diarias para realizar estas tareas.

· Velar por el cumplimiento de la cuarentena obligatoria de aquellas personas que por razones de seguridad sanitaria deban permanecer en sus hogares, en especial para quienes volvieron de viaje, y realizar las denuncias en caso de que algún propietario o inquilino no la cumpliera.

Liquidaciones de expensas en digital

También se suspende la entrega en formato papel de las liquidaciones de expensas de los Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad, a fin de prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio del coronavirus, y hasta tanto subsista la emergencia sanitaria, reemplazando el formato físico por el digital.

Se exceptúan aquellos casos en que exista una solicitud expresa y fundada del consorcista o una imposibilidad de poder recibirla por dicha modalidad, quien deberá solicitar la impresión y envío de la misma al administrador, antes de la fecha del cierre del periodo liquidado.