Comercio firmó un convenio de emergencia por empleados suspendidos

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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), suscribieron un convenio de emergencia para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.
El citado acuerdo establece:
– Las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la LCT. así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el decreto 332/2020 modificado por decreto 376/2020 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.
– El plazo de duración de las suspensiones no podrán ser mayores a los 60 días, comenzando a regir a partir del 1° de abril de 2020.
– Aquellas empresas que apliquen el acuerdo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.
– Aquellas empresas que no tengan delegados y se acojan estrictamente a las condiciones establecidas en el acuerdo marco, la autoridad de aplicación homologara en forma automática los acuerdos que aquellas presenten.• Aplica a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo, social y obligatorio.

Quedan excluidos de la suspensión y la reducción de:
o Los trabajadores que prestan servicios desde su lugar de aislamiento.
o Los trabajadores dispensados del deber de trabajar (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo).