Acuerdos de emergencia: comercio, gastronómicos, mecánicos y juegos de azar

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Finalmente, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) suscribieron el convenio de emergencia para la suspensión de actividades, con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.

Los principales puntos del acuerdo son:

– El acuerdo respeta los lineamientos del acuerdo marco celebrado por la CGT-UIA, homologado por la R. (MTESS) 397/2020.
– Las prestaciones no remunerativas, en el marco del artículo 223 bis de la LCT, en conjunto con el Salario Complementario del D. 332/2020 -de corresponder-, no deberán ser inferiores al 75% del salario neto del trabajador que hubiera recibido durante abril y mayo 2020.
– El acuerdo rige para abril y mayo 2020.
– Las prestaciones no remunerativas devengarán aportes y contribuciones a la obra social y el seguro de salud (L. 23.660 y 23.661), y todas las cargas sindicales, incluido el aporte de $ 100 a OSECAC.
– Respetando estas condiciones o mejorándolas, la autoridad de aplicación homologará los acuerdos en forma automática.
– Se deberá mantener la dotación de trabajadores durante la vigencia del acuerdo.
– Se excluye del acuerdo a los trabajadores que por constituir personas de riesgo están exceptuados de asistir al lugar de trabajo y aquellos que prestan servicios.

Podrá acceder al acuerdo haciendo click aquí.

Gastronómicos, mecánicos y juegos de azar

Además, firmaron acuerdos de emergencia para disponer la suspensión de trabajadores y reducción de salarios, en el marco del art. 223 bis de la LCT, las siguientes actividades:

· Gastronómicos. Hoteles y restaurantes (CCT 389/2004)
· Gastronómicos. Hoteles y restaurantes de Tucumán (CCT 758/2019)
· SMATA. ACARA (CCT 776/2019)
· SMATA. FAATRA (CCT 27/1988)
· SMATA. Verificación Técnica Vehicular (CCT 594/2010)
· SMATA, Expendedores de combustible. Mar del Plata y zona de actuación (CCT 80/1989)
· SMATA, Automóvil Club Argentino (CCT 454/2006)
· Juegos de azar. Lotería Nacional. Ciudad de Buenos Aires (CCT 656/2012)
· Juegos de azar. Agencias de lotería. Buenos Aires (CCT 664/2013)