Puntos clave a considerar en las declaraciones juradas de personas humanas del período fiscal 2019

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declaraciones juradas de personas humanas

LOS PUNTOS MÁS CONSULTADOS

A través de la charla virtual Puntos clave a considerar en las próximas DDJJ de personas humanas del período fiscal 2019, los doctores Claudia Cerchiara y Hernán D’Agostino respondieron, de forma exclusiva para los suscriptores de Errepar, las principales consultas acerca de ganancias y bienes personales 2019 y los aspectos clave para las liquidaciones de estos impuestos de personas humanas.

Accedé a continuación a los temas destacados de las declaraciones juradas de personas humanas abordados por nuestros especialistas y a las preguntas que realizaron los asistentes antes y durante la emisión de nuestra charla virtual:

1) La remuneración del art. 223 bis LCT y el Salario Complementario, ¿son computables para Ganancias 4ta. Categoría?

El artículo 111 de la Ley de Impuesto a las Ganancias indica claramente que cualquier concepto que sea otorgado por el empleador directamente o a través de terceros, independientemente de que no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al SIPA, se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias

Solamente se excluyen de esta disposición la ropa de trabajo y cualquier elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo y los cursos de capacitación o especialización que resulten indispensables para el desempeño o desarrollo de la carrera del empleado

2) Compré una acción de $ 100,00 en el año 1970 de una SA que no cotiza en bolsa; no adherí al Revalúo de Bienes. Ya en el año 2019, se dio la posibilidad de venta y así lo hice en u$s 100.000,00. ¿Puedo actualizar el costo de la acción del año 1970?

Como se trata de una acción adquirida con anterioridad al 1 de enero de 2018, el costo de la acción solamente puede actualizarse hasta abril de 1992 de acuerdo a lo previsto por el artículo 39 de la Ley 24.073

3) Certeza acerca de la valuación de bienes inmuebles en el impuesto a los Bienes Personales

Las normas de valuación de inmuebles en el impuesto a los bienes personales no han cambiado. En términos generales y sin abarcar todos los casos previstos, sigue siendo valor de origen neto de amortizaciones, valor que no puede ser inferior a la valuación fiscal. La valuación fiscal a considerar es la correspondiente al año 2017 actualizada por variación del IPC desde diciembre de 2017 a diciembre de 2019 (coeficiente de ajuste 2,271)

4) ¿Es posible compensar pérdidas por venta de bonos de fuente extranjera con utilidades de rentas de bonos de fuente extranjera?

No es posible. El quebranto por venta de bonos es un quebranto específico solamente imputable a rentas del mismo tipo. Los intereses o rentas de bonos no son cedulares sino que son rentas de segunda categoría generales.

5) Intereses que pagan bonos del tesoro americano, y utilidad en la compra y venta de esos mismos bonos. Tratamiento en el impuesto a las ganancias o impuesto cedular

Los intereses de bonos del tesoro americano son rentas de segunda categoría de fuente extranjera. Por lo tanto, se “mezclan” con todas las rentas de las cuatro categorías de fuente argentina y extranjera y quedan gravados según la tabla de alícuotas hasta el 35% como alícuota máxima marginal. El resultado de la compra venta de bonos del tesoro americano es renta cedular de fuente extranjera alcanzada a la alícuota del 15%.

6) ¿Es obligatorio hacer ajuste por inflación a un contribuyente que no hace balance, que es unipersonal?

Los sujetos obligados a practicar el ajuste por inflación impositivo son los previstos en los inciso a) a e) del artículo 53 de la Ley. El inciso d) hace referencia a las ganancias derivadas de empresas unipersonales ubicadas en el país. Por lo tanto, es obligatorio practicar el ajuste por inflación para determinar la renta imponible de una empresa unipersonal

7) ¿El ajuste impositivo es solo para tercera categoría? ¿Y en bienes personales se actualiza por inflación los saldos del ejercicio anterior?

El ajuste impositivo se aplica en forma OBLIGATORIA para los sujetos previstos en los incisos a) a e) del artículo 53 de la ley (tercera categoría). Con respecto al impuesto sobre los bienes personales, NO se ha incorporado ajuste por inflación alguno. Las normas de valuación no han cambiado y los valores solamente se ajustarán hasta abril de 1992 cuando se trate de bienes adquiridos antes de dicha fecha según lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 24.073

8) Saldo técnico de IVA, ¿se computa o no en el activo para ajuste de inflación?

El saldo técnico de IVA constituye un saldo a favor del contribuyente. Por lo tanto, es computable en el activo para el ajuste por inflación estático.

 

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Una combinación que reúne los aspectos técnicos y prácticos necesarios para la liquidación del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas humanas, para el período fiscal 2019. Proporciona un completo panorama respecto de los aspectos a tener en cuenta al momento de la liquidación.

El titulo contiene:

  • Todas las modificaciones aplicables a las liquidaciones de 2019.
  • Un cuestionario guía con los temas clave para las liquidaciones del 2019.
  • Formularios para la recopilación de la información de los clientes.
  • Casos prácticos y ejercicios integrales de liquidación de ambos impuestos.
  • Preguntas y respuestas agrupadas por tema.
  • Repaso de cuestiones técnicas fundamentales

Incluye:

  • Libro “Reforma Tributaria 2019/2020 en Ganancias y Bienes Personales (Ley de Solidaridad Social) y Ajuste por inflación impositivo: Técnica y Practica.”
  • Compendio de Legislación de Ganancias y Bienes Personales. Liquidación 2019.

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