5 cuestiones a tener en cuenta para las declaraciones juradas año 2019

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El Dr. Ezequiel Passarelli responde algunas de las consultas frecuentes de los profesionales acerca las declaraciones juradas año 2019, en un didáctico artículo difundido por la Editorial Errepar a través del Micrositio de Ganancias y Bienes Personales 2019. Conocé su análisis al respecto.

  1. Compra de inmueble vía fideicomiso (“en pozo”): ¿cómo lo declaro en bienes personales?; ¿está gravado?

El fideicomiso es el responsable de pagar el impuesto y, luego, le pide a los fiduciantes que le reintegren el dinero. En virtud de ello, no se debe tributar en la declaración jurada de la persona humana por este derecho (crédito), atento a que ya se pagó vía responsable sustituto.

  1. Un monotributista tiene un inmueble en el país que lo cede en alquiler: ¿puede facturar los alquileres vía monotributo o tiene que pagar impuesto a las ganancias?

Puede usar el monotributo para facturar los alquileres en tanto no supere los topes máximos de aquel, la cantidad máxima de unidades afectadas (3) y el resto de los requisitos específicos del régimen.

¿Y si el inmueble está radicado en el exterior?

También.

  1. ¿Se vuelve a permitir, tal como ocurrió en 2018, imputar los intereses al costo de los títulos públicos u obligaciones negociables del país?

Sí. En virtud de ello se pagará impuesto por estos intereses (en caso de optarse por la alternativa) recién cuando se enajenen los instrumentos. Desde luego, hay que considerar las derogaciones que trae la ley 27541 (ver el texto Impuesto cedular a la renta financiera: ¿a partir de qué año se deja sin efecto?).

  1. Sociedad en el exterior: ¿hay que pagar impuesto a las ganancias cuando se distribuyan dividendos?

Sí, excepto que se den en forma concurrente las siguientes situaciones (en cuyo caso, las personas humanas que tengan el control de la sociedad del exterior tendrán que pagar impuesto a las ganancias en el país, a pesar de que dicho ente del exterior no les distribuya dividendos):

  1. Que la persona humana tenga el control sobre la sociedad del exterior.
  2. Que se trate de una sociedad sin “sustancia” o con rentas pasivas superiores al 50%.
  3. Que la sociedad se encuentre radicada en un país no cooperante, o de baja o nula tributación, o bien, sin estarlo, tribute en el país en el que esté radicada por menos del 75% del impuesto que se paga en nuestro país.

En definitiva, habrá que analizar en qué país está radicada la sociedad del exterior y qué tipo de actividad realiza o qué tipo de rentas obtiene para determinar si se cumplen todos los requisitos de manera concurrente.

Caso contrario, recién pagará el impuesto a las ganancias en Argentina cuando se le distribuyan los correspondientes dividendos.

  1. ¿Se puede tomar el impuesto pagado en el exterior en caso de tener que pagar impuesto en Argentina?

Sí. Aplica el régimen de tax credit, pudiendo computarse el impuesto análogo pagado en el extranjero.

Esto aplica tanto para el impuesto a las ganancias como para el impuesto sobre los bienes personales, en caso de que exista un gravamen de similares o análogas características en dicho país.

Vale decir que el impuesto se debe encontrar abonado antes del vencimiento de la declaración jurada en Argentina y, además, se puede computar solamente hasta el incremento de la obligación fiscal.

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