Programa de Asistencia al Trabajo (ATP). Baja a través de “presentaciones digitales”

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La AFIP habilitó en el servicio web “Presentaciones Digitales”, la posibilidad de darse de baja del Programa ATP y efectuar la devolución de los montos que percibieron los trabajadores en concepto de “Salario Complementario” y señala cuáles son los requisitos para dar cumplimiento a este trámite, conforme lo previsto en la RG (AFIP) 4719.

Recordamos el cronograma para efectuar el reintegro:

  • Para salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31/05/2020, inclusive.
  • Para salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

Accedé a los requisitos