La AFIP habilitó en el servicio web “Presentaciones Digitales”, la posibilidad de darse de baja del Programa ATP y efectuar la devolución de los montos que percibieron los trabajadores en concepto de “Salario Complementario” y señala cuáles son los requisitos para dar cumplimiento a este trámite, conforme lo previsto en la RG (AFIP) 4719.
Recordamos el cronograma para efectuar el reintegro:
- Para salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31/05/2020, inclusive.
- Para salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.