Se establece, durante un plazo de 60 días, que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro MiPyMEs -L. 24467- podrán continuar utilizando la modalidad de garantía “Declaración jurada del exportador” -establecida en el ap. II del Anexo II de la RG (AFIP) 3885-, aunque presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP.