Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular 2019 de personas humanas: uno por uno, cómo quedaron los vencimientos

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Por medio de la resolución general (AFIP) 4721, se prorrogaron los vencimientos de la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales e impuesto cedular de personas humanas.

Según el esquema dispuesto por la AFIP, los nuevos vencimientos serían los siguientes:

Ganancias y bienes personales (el ingreso del impuesto está previsto para el día hábil inmediato siguiente):

– Contribuyentes con CUIT terminada en 0, 1, 2 y 3: presentan hasta el día 24/7;

– Contribuyentes con CUIT terminada en 4, 5 y 6: presentan hasta el 27/7;

– Contribuyentes con CUIT terminada en 7, 8 y 9: presentan hasta el 28/7. 

Impuesto cedular (presentación y pago):

– Contribuyentes con CUIT terminada en 0, 1, 2 y 3: hasta el 27/7;

– Contribuyentes con CUIT terminada en 4, 5 y 6: hasta el 28/7;

– Contribuyentes con CUIT terminada en 7, 8 y 9: hasta el 29/7.

Bienes Personales “Acciones y Participaciones Societarias” no ha sufrido modificaciones, manteniéndose los mismos en sus fechas originales (el ingreso del impuesto está previsto para el día hábil inmediato siguiente):

– Contribuyentes con CUIT terminada en 0, 1, 2 y 3: presentan hasta el día 11/6;

– Contribuyentes con CUIT terminada en 4, 5 y 6: presentan hasta el 12/6;

– Contribuyentes con CUIT terminada en 7, 8 y 9: presentan hasta el 16/6.

Empleados en relación de dependencia:

– Por medio de la resolución general (AFIP) 4725, publicada en el Boletín Oficial del día 28/5/2020, se extiende hasta el 3/7/2020, en forma excepcional, el plazo para que los empleadores que actúan como agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019.

– Los empleados deberán presentar la declaración jurada patrimonial informativa hasta el 31/7/2020.

– Las diferencias de impuesto a retener o reintegrar por parte de los empleadores, deberán realizarse hasta el 10/8/2020, inclusive. Las citadas retenciones deberán ajustarse en los plazos dispuestos para la primera quincena de julio correspondiente al SICORE.

– Por su parte se establece que las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención cuya presentación debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se podrán presentar hasta el 30/6/2020.

 

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