Ganancias 4º categoría F. 1357: aspectos relevantes de la liquidación anual, final e informativa

La Doctora Marcela Gómez analiza los principales aspectos para la presentación de la liquidación anual 2019, que vence el próximo 3 de julio, como así también responde a las inquietudes sobre las liquidaciones finales e informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, aunque se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Trabajadores en relación de dependencia: se extiende el plazo para realizar la liquidación anual por parte del empleador del período fiscal 2019

Se extiende excepcionalmente hasta el 3/7/2020 el plazo para que los empleadores que actúan como agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10/8/2020, inclusive.

Incremento social obligatorio D. 14/2020. Fin de la disminución de contribuciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 14/2020 las micro, pequeñas y medianas empresas, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, con relación al incremento salarial obligatorio, durante los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2020 o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.