El puntapié inicial lo dió la Provincia de La pampa, cuando hace unos días publicaba la RG (DGR La Pampa) 20/2020, mediante la cual reglamentó la forma de liquidación del incremento del 100% de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a bancos u otras instituciones financieras.
Así lo disponía para aquellas cuyas sumatorias de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección, así como las que corresponderían a ingresos exentos y/o no gravados, para el ejercicio fiscal 2019, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, superen la suma de $ 500.000.000.
Recordamos que el referido incremento de alícuota había sido dispuesto por la ley (La Pampa) 3210 y será de aplicación a partir del 1/4/2020, y mientras dure el estado de emergencia sanitaria.
Ahora, algunos legisladores de la CABA impulsan un proyecto de ley que prevé incrementar los impuestos al sector financiero, con la intención de brindar y financiar la asistencia a trabajadores de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y a los de las cooperativas de trabajo.
Esto también seria mediante un aumento de las tasas del impuesto sobre los ingresos brutos al sector financiero.
Del mismo modo, en la Provincia de Buenos Aires se está trabajando en un proyecto para mejorar la recaudación tocando algunas alícuotas de ingresos brutos, principalmente aquella que recae sobre las que pagan los bancos para conformar un fondo solidario.
En ambos casos, el incremento sugerido rondaría el 50%.
Como siempre, no nos olvidemos de que el impuesto sobre los ingresos brutos se traslada al usuario o consumidor de los productos, en este caso, productos bancarios.