El organismo de recaudación apunta a obtener datos desagregados de la situación de las compañías al cierre de cada año fiscal.
Las empresas ya están trabajando contrarreloj para la confección de los estados contables en formato tradicional y en PDF para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) junto a la presentación de las declaraciones juradas de impuestos.
La información contenida en los balances de las compañías resulta clave para el organismo de recaudación porque, a partir de ella, puede comparar la consistencia de los datos declarados con aquellos que tiene almacenados en sus bases, contra liquidaciones de otros años y reportes provistos por terceros -por ejemplo, bancos, proveedores y otras entidades- a los fines de detectar a los posibles evasores.
Para los expertos consultados por iProfesional, dichos informes contables representan una suerte de “foto” al cierre del ejercicio y resultan fundamentales para las tareas de inteligencia fiscal previas a una inspección.
Esto es así dado que permiten sacar conclusiones en base al detalle de los activos allí consignados, las deudas, pérdidas y ganancias, como así también brindan la posibilidad de contar con información a los efectos de profundizar su investigación sobre compras de divisas, inversiones y gastos no habituales a partir de los saldos registrados.
Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados, advirtió que “el pedido de los balances en formato PDF implica, claramente, un mayor control por parte de la AFIP”.
Y esto es así, según el experto, “porque, de esta manera, el fisco tiene acceso a información a un nivel de detalle que antes no poseía”. Y agregó :”Además, le sirve para cerciorarse de que la misma sea la definitiva”.
En tanto, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), sostuvo que de esta forma “la AFIP podrá efectuar cruces sistemáticos entre lo que surge del balance comercial y los datos que el organismo obtiene de terceros”.
“Las inconsistencias que surjan de esos cruces darán lugar a operativos de investigación y de fiscalización”, advirtió.
Claves para presentar los balances en .PDF
La normativa establece que las compañías deben suministrar al fisco, mediante transferencia electrónica de datos, “la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato .PDF”.
“La resolución general 3077 convirtió en masiva la obligación y complementa la presentación del Informe para Fines Fiscales (formulario 760/C o 780), en el cual se deben consignar los datos de rúbrica, fecha y folio de los libros comerciales utilizados al cierre del período declarado”, aclaró desde Tributum.com.ar el consultor impositivo Mario Goldman Rota.
Un punto a tener en cuenta es que existe una limitación tecnológica de 2 megabytes por archivo.
Al respecto, Goldman Rota detalló los pasos a seguir para crear el archivo en .PDF de modo de lograr que sea aceptado por el sistema del organismo de recaudación:
•Sacar fotocopia blanco y negro legible o utilizar los originales de los estados contables, informe de auditoría y memoria a presentar.
•Al usar el scanner, seleccionar la opción “imagen en blanco y negro” para poder bajar el tamaño y la resolución del archivo. De elegir la opción “foto en color”, el .PDF superará el límite establecido por el fisco nacional.
•Seleccionar la opción “guardar en formato en .PDF”. En caso de que el scanner no posea dicha opción, deberá elegirse otro y luego convertirlo al solicitado.
•Unificar en un sólo archivo los estados contables, el informe de auditoría y la memoria a presentar ya escaneados.
El experto, además, destacó que en caso de incumplimiento en la presentación de los balances en .PDF la reglamentación vigente establece una multa de hasta 2.500 pesos.
“Con los estados contables y demás documentación certificada en la mano, el fisco nacional conocerá -sin mediar fiscalización, ni requerimiento alguno- la información contable y los folios y libros utilizados por el contribuyente en el período fiscal bajo análisis”, señaló Goldman Rota.
Y concluyó: “Este mecanismo es útil a los fines de un futura y eventual control que se puede poner en marcha sin conocimiento ni información” del particular o empresa.
Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (10/4/2014)